Los datos que da Hacienda a los herederos tras la muerte de un familiar
Los trámites posteriores a la muerte de un familiar es necesario hacerlos en los plazos señalados
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Tras la muerte de un familiar cercano hay muchas cosas que solucionar y casi todas ellas hay que llevarlas a cabo a la vez que se lidia con la tristeza de la pérdida, mientras pasamos el duelo. Si se puede hacer porque el ánimo lo permite, es mejor hacer la mayor parte de las cosas cuanto antes, porque suelen estar sujetas a ciertos plazos o es necesario presentar documentación que hay que recopilar.
A algunas personas, tener estas cosas que hacer, estos trámites que solucionar, les ayuda a tener un objetivo en un momento complicado, haciendo que tengan que salir de casa y no dejando que se queden encerrados con su tristeza. A pesar de ello, en algunas ocasiones puede ser un poco abrumador, sobre todo si no tienes muy claro cuáles son los pasos a dar.
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Hay algunos trámites que son imprescindibles, como solicitar el certificado de defunción, también hay que registrar el fallecimiento en el Registro Civil, pues si no no será posible enterrar o incinerar el cuerpo; también es necesario avisar del fallecimiento a la Seguridad Social.
Habrá que notificarlo a las entidades bancarias, también solicitar el certificado de últimas voluntades, necesario para saber si había hecho testamento y dónde. Si había testamento, los herederos tendrán que acudir ante el notario para aceptar o rechazar la herencia, si no lo había, habrá que acudir a un notario o juez para realizar una declaración de herederos y poder repartir la herencia (si la hubiera).
Tras el fallecimiento, será necesario cancelar productos y servicios que estuvieran a su nombre (también se puede hacer un cambio de titularidad). Además, si a alguien le corresponde, tendrá que solicitar la pensión correspondiente. Para obtener la mayoría de estos datos o certificados es necesario tener a mano el DNI de la persona fallecida, además, es habitual que los datos solo se comuniquen a los herederos.
Aun así, no siempre es posible obtener todos los datos que se desean saber, pues las administraciones muchas veces no pueden aportar más que unos datos concretos.
Datos que da Hacienda a los herederos
A la hora de repartir una herencia es importante tener acceso a la mayor cantidad de datos posibles, puesto que no es un proceso sencillo. De hecho, suele ser más complejo cuanto más grande sea el patrimonio a repartir, por eso conocer qué tenemos entre manos es importante. Eso no es sencillo porque hay datos a los que solo tienen acceso los herederos.
Por ejemplo, la Agencia Tributaria solo puede comunicar a los herederos los productos bancarios o activos con movimientos recientes.
No aporta datos de todo el volumen de activos que poseía el fallecido, solo pone en conocimiento de los herederos los datos que necesitarán para hacer la declaración de la renta del difunto (algo que será necesario realizar), a efectos del IRPF y el patrimonio, datos que tendrán que aparecer en la renta y afectarán para la liquidación del impuesto de sucesiones.