Por cada persona que muere en nuestro país, hay una serie de gestiones jurídicas y administrativas que deben realizar sus familiares directos para que todo quede en orden. Hablamos de diversos trámites con la Seguridad Social, el banco o Hacienda, pero también del reparto de sus bienes y su patrimonio tras el fallecimiento, una parte que no siempre es sencilla y en la que es conveniente recibir asesoramiento legal y fiscal.
El trámite más frecuente es la gestión de la herencia ante notario, si bien las cifras demuestran que es habitual que se dé el reverso contrario: herederos que renuncian a esta dote post-mortem por diversos motivos. Puede ser que la persona que ha fallecido mantenga deudas que sus descendientes no pueden afrontar, o que haya conflictos que han envenenado la situación y sea imposible un pacto en el que todas las partes están satisfechas. Solo en 2023, 56.108 personas renunciaron a su herencia en España, según datos del Consejo General del Notariado.
¿Qué se debe hacer en esos casos? ¿Cuánto cuesta renunciar a una herencia en España?
La renuncia a una herencia es un acto mediante el cual el heredero designado expresa su voluntad de no aceptar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido. Es una decisión que debemos tomar de forma meditada, sin apresurarnos, ya que es irrevocable una vez se hace oficial y tiene diversas consecuencias legales y fiscales.
Recordemos que, cuando una persona muere, sus deudas no desaparecen, sino que se transmiten a sus herederos. Si el valor de las obligaciones contraídas es mayor que el de los activos, aceptar la herencia podría significar asumir una carga financiera considerable. Renunciar a la herencia permite evitar esta situación, protegiendo el patrimonio personal de los herederos.
Imaginemos un caso en el que la herencia incluye una casa hipotecada, varios créditos al consumo y un coche en mal estado. Si el valor total de estas deudas es mayor que el valor de mercado de la casa y el coche, la persona que hereda podría terminar debiendo dinero en lugar de ganarlo. En estos casos, la renuncia es una opción prudente. Otra razón para rechazarla se da cuando los bienes heredados están en mal estado o son difíciles de liquidar. Los herederos pueden decidir que no vale la pena el esfuerzo y el coste asociado.
El Código Civil regula la aceptación y la renuncia en sus artículos 988 a 1014, y establece el requisito ineludible para formalizarla: no puede ser una declaración verbal o informal. Siempre debe realizarse ante notario.
En una sentencia de 2006, el Tribunal Supremo aclaró un detalle importante del marco jurídico aplicable: la decisión de renunciar no requiere del consentimiento de los demás herederos. De hecho, podemos renunciar de forma simple o a ‘beneficio de inventario’, esta última opción nos protege si las deudas heredadas superan los bienes. Otro punto importante es que la renuncia es siempre completa. No es posible rechazar una parte de la masa patrimonial del fallecido y recibir otra. Evidentemente, no un tema sencillo, y suele haber casuísticas y letra pequeña, por lo que la mayoría de expertos recomiendan ponerse en manos de un abogado experto en derecho sucesorio.
Al tener que realizar la renuncia ante notario, hay una serie de costes notariales y trámites que vamos a tener que afrontar, exactamente igual que si decidimos aceptar los bienes, derechos y patrimonio que nos correspondan.
Dependerá fundamentalmente del número de folios que haya que formalizar ante notario tras la apertura del testamento, la obtención del certificado de defunción, las tasas de la testamentaría, el papel timbrado, el IVA aplicable (21%). En total, hablaríamos de una horquilla entre 100 y 150 euros.