¿Quién puede ir de acompañante en los viajes del Imserso?

Los viajes del Imserso son una estupenda oportunidad de descubrir mundo para muchas personas. Ofrecen la opción de viajar por España, pero son mucho más que una forma de conseguir vacaciones a buen precio, también son una manera de socializar, de conocer gente nueva, en una situación similar y con la que poder forjar lazos en un momento de la vida de las personas en el que esto no siempre es sencillo. 

Para algunas personas conocer gente nueva es muy sencillo, pero esto no es así para todos. El trabajo fuera de casa es una manera de entablar relaciones, aunque estas no siempre sean duraderas, una vez que llega la jubilación, esta deja de ser una opción y para conocer a otras personas es necesario buscar alternativas. 

Centros de día, actividades culturales y deportivas… las opciones que se ofrecen pueden ser muy variadas y los viajes del Imserso son solo una de ellas, que además ponen a disposición de quienes cumplan los requisitos para acceder a ellas la posibilidad de conocer nuevos rincones, destinos de costa, pero también de hacer turismo cultural o de aventura. 

Para poder optar a una de las codiciadas plazas que se ofertan hay que ser residente en España y ser pensionista, poco importa si es una pensión de jubilación, de viudedad o por otros conceptos. También la edad se tiene en cuenta, en la mayoría de casos hay que tener ya cumplidos los 60 (en caso de pensión de viudedad se puede acceder a las plazas de viajes a partir de los 55 años). 

Viajes de Imserso, ¿quién puede acompañarnos?

Si bien para muchas personas esta es una manera estupenda de socializar y conocer gente nueva, esto no quiere decir que haya que viajar solo. Siempre se puede intentar seleccionar plaza en el mismo viaje que un conocido o amigo, pero ¿existe la posibilidad de llevar acompañante?

Lo cierto es que sí, aunque son casos muy limitados. Esto lo explican desde su página web, donde explican que el viajero puede ir acompañado “por su cónyuge o, en su caso, por pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan los requisitos de edad o pensión”.

Este no es el único caso en el que se puede contar con un acompañante, porque también se considera como tal a los y las “hijos con discapacidad, en grado igual o superior al 45 por ciento, siempre que viajen con sus padres y se alojen en la misma habitación o en su caso, abonen el suplemento establecido para habitaciones dobles de uso individual que estará sujeto a la disponibilidad de plazas”.

Al seleccionar el viaje al que el pensionista quiere suscribirse, le ofrecerán la opción de rellenar los datos del acompañante y el único requisito que tiene que cumplir es que tienen que ser capaces de valerse por sí mismas para realizar las actividades básicas de la vida diaria.