¿El seguro cubre un accidente en moto si no tengo la ITV pasada?
Al evaluar el perfil de riesgo de un conductor, las compañías aseguradoras tienen en cuenta que el vehículo esté registrado en la DGT y que haya pasado la inspección técnica
Si la moto no ha pasado la ITV, es probable que la aseguradora no nos cubra en caso de provocar un accidente o nos reclame los gastos de indemnización a terceros
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La fecha de la ITV es algo que cualquier conductor debe tener grabado a fuego en el calendario, ya que sin la tarjeta no puede circular legalmente con su coche o su moto por las carreteras. Por suerte, son relativamente pocos los vehículos que circulan con ella caducada, como explican desde la DGT: ocho de cada diez la superan con un informe favorable.
El objetivo fundamental de esta inspección periódica es garantizar que los coches que circulan cumplan con ciertos estándares de seguridad y emisiones contaminantes. No contar con ella en regla puede acarrear multas, pero es que además, esta negligencia voluntaria afecta también a otras cuestiones fundamentales relacionadas con la seguridad de todos los conductores, como el seguro de accidentes y su cobertura jurídica.
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Existen distintos escenarios que tenemos que valorar a la hora de asegurar nuestra moto, y en ninguno de ellos deberíamos dejar fuera la obligación de pasar la inspección técnica cada cuatro años, como especifica el Reglamento General de Vehículos.
Como mencionábamos más arriba, nos exponemos a una multa mínima de 200 euros y a que nuestra compañía aseguradora tome distintas acciones si tenemos un percance en carretera, ninguna favorable a nuestra causa. La legislación es clara en ese sentido: tanto el seguro de responsabilidad civil como la tarjeta inspección técnica de la moto son obligatorios, y si en el primer caso la multa por no haberla pasado a tiempo es asumible, no contar con un seguro aumenta las sanciones considerablemente (entre 600 y 3000 euros).
Además, las aseguradoras están obligadas a comprobar que la moto esté dada de alta en el registro de la DGT y haya pasado la ITV, ya que eso va a ser determinante para determinar nuestro perfil de riesgo.
Como se deduce de las cláusulas de una gran mayoría de polizas, la compañía aseguradora tiene la última palabra para dirimir en conflicto cuando somos nosotros quienes causamos el siniestro y perjudicamos a terceros. “Ejercerá su responsabilidad civil e indemnizará a los implicados que hayan sido perjudicados”, explican desde el blog de Pelayo Seguros, con un matiz: podrían reclamarnos las indemnizaciones y seguros que han pagado terceros en nuestro nombre, ya que una de las condiciones imprescindibles para perfilar nuestro riesgo como conductores es tener toda la documentación del vehículo en regla, lo que, por supuesto, ha de incluir un informe favorable de la inspección técnica en los plazos establecidos.
Distinto caso es el de un accidente de moto del que no somos culpables, pues sería la compañía aseguradora contraria la que estaría obligada a hacerse cargo de la cobertura legal del siniestro e indemnizarnos en proporción a los daños materiales y personales que hayamos sufrido. Todo esto, siempre y cuando el otro conductor contara con un seguro de responsabilidad civil. De no tenerlo, tendríamos que acudir al Consorcio de Compensación de Seguros para reclamar la compensación correspondiente.