Con cada campaña de la renta es frecuente que surjan dudas sobre las desgravaciones a las que tenemos derecho en la declaración, tanto los particulares que invierten en reformar una vivienda habitual como las derramas, reparaciones y mejoras de los inmuebles en las comunidades de vecinos. La instalación de un ascensor mejora la accesibilidad y la calidad de vida de sus residentes. ¿Estos gastos son deducibles en la declaración de la renta?
Hay que considerar la instalación del ascensor como una inversión, es decir, que se puede incluir en los gatos del ejercicio fiscal que corresponda, siempre y cuando esta instalación, mejora y mantenimiento entre dentro de lo que la Agencia Tributaria entiende como deducible.
Por ejemplo, si la comunidad de vecinos lo instala para mejorar la accesibilidad de una persona con movilidad reducida, es un gasto que se puede desgravar. Así lo especifica la Agencia Tributaria: “Los contribuyentes que sean copropietarios del inmueble en el que se encuentre la vivienda y en el que se realicen las obras de modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, así como las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar las barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad”.
Idéntico caso para la instalación de una rampa o para modificar cualquier elemento arquitectónico del edificio que redunde en una mejora para los residentes con problemas de movilidad. Eso sí, Hacienda solicitará a la comunidad de vecinos que acredite que la persona con discapacidad vive en la vivienda y que el gasto se ha realizado para facilitarle el acceso, y solicitará a la persona residente un certificado en el que especifique su grado de discapacidad.
Otro caso en el que podría deducirse el gasto sería el de la instalación del ascensor como mejora en la vivienda, con el objetivo de mejorar su conservación. Los contribuyentes pueden beneficiarse de una deducción en el IRPF por obras de mejora en la eficiencia energética de las viviendas. Este tipo de deducción está regulado por el Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
La instalación de un ascensor puede estar incluida dentro de las actuaciones que mejoren la accesibilidad del edificio si, por ejemplo, la obra está vinculada a una rehabilitación más amplia que incluya la mejora del aislamiento térmico o la instalación de sistemas más eficientes de calefacción y refrigeración. Como explican en GeFiscal, “tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio con una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas”.
El porcentaje de deducción por estas obras puede llegar hasta el 60% de las cantidades invertidas, con un límite máximo de 15.000 euros por vivienda, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. Para beneficiarse de esta deducción, es imprescindible que las obras contribuyan a una mejora de al menos el 30% de la demanda de energía primaria no renovable del edificio.