La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dado la razón a quienes luchan para recuperar las conocidas como cláusulas suelo por la que los bancos en España limitaron las bajadas de las tasas de interés a los usuarios con créditos hiptecarios con obligaciones que fueron declaradas ilegales. Esta sentencia y otras anteriores han permitido que muchos hipotecados descubran que las tenían con lo que abre la puerta a su reclamación.
Tecnicamente, las cláusulas suelo son las condiciones generales de la contratación que se incorporan de manera generalizada por las entidades de crédito a los préstamos con garantía hipotecaria que vienen a establecer un límite mínimo por debajo del cual no puede bajar el tipo de interés aplicable, dejando así inoperante la variabilidad del índice de referencia pactado en el contrato de préstamo y convirtiendo en la práctica, al mismo en una operación tipo fijo en beneficio exclusivo de la entidad.
Las cláusulas suelo pueden ser reclamadas por todas las personas y empresas que tengan o hayan tenido un préstamo hipotecario en España y quieran reclamar al banco parte de los costes soportados ilegalmente. Tanto si la hipoteca está activa, como si se ha vendido la casa o se han realizado novaciones sobre el préstamo inicial, se pueden reclamar los gastos.
Las cláusulas suelo, en principio son legales, siempre y cuando hayan sido pactadas y firmadas por las dos partes intervinientes en el contrato. Que concurran los principios de transparencia, proporcionalidad y reciprocidad. Que sean concretas, claras y sencillas en su redacción. Y que se haya respetado el principio de buena fe y justo equilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, recuerda la Consejería de Economía de la Región de Murcia.
Los trámites para reclamar las cláusulas suelo los deben iniciar el o los titulares de un contrato hipotecario en los que se haya detectado esta práctica bancaria amparándose en las decisiones de los trubunales españoles y europeos, así como lo recgido en el Real Decreto Ley 1/2017 de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo (BOE nº 18 de 21 de enero).
El consumidor de forma voluntariamente podrá acogerse al procedimiento de solución extrajudicial con carácter previo a la demanda judicial, sin coste adicional para el consumidor, e imperativo de atender por parte de las entidades de crédito.
En estos casos, el consumidor deberá reclamar por escrito ante el servicio de atención al cliente de la entidad bancaria que corresponda, solicitando que proceda a la eliminación de las cláusulas suelo, si todavía las tuviese en su préstamo hipotecario y la devolución de todas las cantidades percibidas indebidamente desde el inicio del contrato, con intereses.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad bancaria lleguen a un acuerdo y se ponga a disposición del primero la cantidad a devolver, será de tres meses a contar desde la presentación de la reclamación.
Transcurrido dicho plazo sin contestar, o sin llegar a un acuerdo entre las partes, el consumidor podrá acudir a la vía judicial para conseguir la devolución de lo indebidamente abonado.
El consumidor tiene derecho al reembolso de todas las cantidades abonadas indebidamente desde la firma de las clausulas suelo, hasta su desaparición, con independencia de que el contrato esté en vigor, o el haya sido cancelado con anterioridad y ya no esté vigente.
A la reclamación presentada ante la entidad bancaria correspondiente, deberá adjuntar la documentación necesaria que acredite la existencia de las clausulas suelo y que permita el cálculo detallado de lo que se ha cobrado indebidamente desde la constitución de la hipoteca hasta la supresión de las cláusulas o cancelación del préstamo.
El consumidor, podrá acudir directamente a los Tribunales de Justicia de forma individual, o uniéndose a una plataforma de defensa de los derechos, en cualquier momento, para que le sean devueltas las cantidades abonadas de forma indebida como consecuencia de las clausulas suelo, ahora bien, no puede tramitar de forma simultanea la reclamación ante la entidad bancaria y ante los tribunales. Podrá elegir entre una u otra, o reclamar ante la entidad financiera primero y si no existe acuerdo acudir a los tribunales de justicia después.
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