La Audiencia Nacional ha afeado que Hacienda se dirija a los contribuyentes indistintamente por vía presencial y telemática, lo que causa confusión, e insta a la Administración a mantener siempre una única vía.
La sala de lo contencioso estimó en una sentencia el recurso de una empresa contra una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 3 de diciembre de 2019.
Los hechos se remontan a 2010, cuando Hacienda inició una inspección sobre los pagos del IVA de la empresa de los ejercicios 2006 y 2007, tras lo cual fue incluida en el sistema de notificación electrónica NEO.
Pero no fue hasta marzo de 2013 cuando, de forma presencial, la Agencia Tributaria informó de la apertura de un expediente sancionador por la liquidación del IVA, aunque de los términos de dicha liquidación Hacienda sólo informó a través del citado registro NEO.
La empresa alega que, pese a estar incluida en el sistema NEO, lo cierto es que con excepción del acuerdo de liquidación todas las comunicaciones se habían practicado en su domicilio, por lo que dio por sentado que la notificación del acuerdo de liquidación también se haría en el domicilio.
La Audiencia considera que la Administración debió desplegar una actividad mayor en orden a la efectividad de la notificación, ya que la vía electrónica no es un privilegio que esta pueda utilizar a su antojo y según le convenga.
En el presente caso, consta que cuando se iniciaron las actuaciones inspectoras el obligado tributario no fue incluido en el sistema, pero en determinado momento lo fue y, por lo tanto, visto el tenor de la norma, en principio las notificaciones debieron ser, a partir de entonces, electrónicas, indica la sentencia.
No fue así, prosigue la Sala, pues pese a la inclusión en el sistema la primera notificación posterior a la inclusión se realizó en la misma forma que las anteriores, es decir, en el domicilio del obligado tributario.
Hacienda no ha explicado por qué, pese a la inclusión en el sistema de la empresa, siguió realizando notificaciones personales en el domicilio, lo que pudo generar en el obligado tributario la razonable expectativa de que, pese a dicha inclusión, las posteriores comunicaciones se realizarían en su domicilio de forma no electrónica. La Sala entiende que el juego de los principios de buena fe y confianza legítima debió traducirse en el despliegue de una mayor y más diligente actividad por parte de Hacienda.
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