¿Puedo desplazarme a otra comunidad autónoma si estoy de baja laboral?
Las bajas laborales fraudulentas pueden llevar a la pérdida de la prestación y a sanciones
Hay que comunicar el traslado al médico que ha tramitado nuestra baja
¿Qué tiempo máximo se puede cobrar una baja laboral?
Las personas en situación de baja laboral por enfermedad o incapacidad temporal a menudo se preguntan cuáles son los motivos por los que la Seguridad Social puede cancelar su prestación. Una de las preocupaciones más frecuentes tiene que ver con lo que la entidad considera una baja fraudulenta, es decir, aquellas situaciones en las que se vulneran claramente las condiciones para recibir la prestación por incapacidad temporal. Por ejemplo, ¿puede el trabajador desplazarse a otra comunidad autónoma mientras está de baja laboral?
Veámoslo.
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Estoy de baja y quiero viajar a otra comunidad. ¿Puedo hacerlo?
Si atendemos a lo que marca el ordenamiento jurídico, en principio no hay ninguna regulación que prohíba a alguien en situación de baja laboral moverse entre comunidades mientras recibe la prestación. Pero una cosa es lo que dice la teoría, y otra las situaciones sospechosas para la Seguridad Social y las condiciones, a menudo bastante estrictas, que la entidad marca para poder percibir esta prestación.
En este caso, deberíamos atender sobre todo al artículo 175 de la Ley General de Seguridad Social, que se refiere específicamente a ‘actuaciones fraudulentas’ del trabajador. ¿Cuáles serían? La primera, abandonar el tratamiento médico sin causa justificada durante el periodo de su baja y no acudir a las revisiones acordadas con la mutua. La segunda, trabajar por cuenta propia o ajena mientras la recibe. Incurrir en cualquiera de estos dos fraudes es motivo para la anulación y pérdida del subsidio, y puede conllevar sanciones adicionales.
Si recibimos mes a mes la prestación por baja laboral y estamos pensando en viajar a otra comunidad autónoma, es importante valorar los motivos del viaje y nuestras circunstancias médicas y personales. Un ejemplo sería el de una persona que está de baja por depresión y otra que tiene una lesión en el pie que le impide caminar y a la que se le ha recomendado reposo.
En el primer supuesto, este cambio de aires podría ser beneficioso y ayudar con la enfermedad. Llegado el caso, podría justificarse desde el punto de vista médico.
En el segundo, el trabajador decide no guardar reposo en contra de la opinión de un profesional sanitario y, en consecuencia, su lesión en el pie podría agravarse. Como indican en Mapfre, “cuando un trabajador está de baja, su objetivo es utilizar todos los medios a su alcance para conseguir una pronta recuperación”.
Dependerá también del tipo de viaje que hagamos. En los desplazamientos cortos, no habría problema. Lo único que hemos de tener en cuenta es que la escapada no coincida con ninguna de las revisiones médicas programadas.
Si estamos hablando de un traslado temporal a otra comunidad, entonces deberíamos ponernos en manos del profesional médico que emitió la baja. Habría que pasar por un reconocimiento médico y fijar una fecha para la próxima revisión de la lesión o enfermedad. El médico que lleve nuestro caso autorizará el viaje, si procede, y deberá firmar un traslado de expediente. Una vez estemos instalados en la otra comunidad, podríamos concertar una cita con el nuevo médico que nos asignen, entregarle el parte de traslado, los partes médicos de nuestro expediente y toda la documentación relevante de nuestro caso, y mantener intacta la prestación.