La Campaña de la Renta y Patrimonio de 2023 termina este próximo 1 de julio. La Agencia Tributaria puede confeccionar la declaración del contribuyente por teléfono y presencialmente en sus oficinas hasta el 28 de junio.
Los contribuyentes han tenido desde el miércoles 3 de abril para poder presentar la declaración, y los que estén obligados a presentarla y no lo hagan en ese periodo de tiempo se enfrentan a sanciones por parte de Hacienda.
Las sanciones por no presentar la declaración de la renta a tiempo varían en función de si es la propia Administración la que detecta la omisión o si el contribuyente es el que presenta la declaración fuera de plazo y si el resultado sale a pagar o a devolver.
En el caso de que salga a devolver, si es el contribuyente el que presenta la declaración fuera de plazo Hacienda le devolverá lo correspondiente pero le restará una multa de 100 euros por haberlo hecho fuera de plazo. Si por el contrario es la propia Administración la que detecta que no se ha hecho la declaración, la multa será de 200 euros.
En el caso de que salga a pagar, tendrás que pagar además un recargo en función del tiempo que pase hasta que presentes la declaración. Estos son los recargos:
En términos generales, no están obligados a presentar la declaración los contribuyentes con rentas exclusivamente procedentes del trabajo hasta un importe de 22.000 euros anuales.
Sin embargo, este límite se reduce si los rendimientos proceden de más de un pagador (salvo excepciones), o también cuando el pagador no está obligado a retener y cuando los rendimientos están sujetos a un tipo fijo de retención. En tales casos, el límite es de 15.000 euros.
No obstante, Hacienda insiste en que los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados a presentarla cuando soliciten una devolución del impuesto.
Para determinar el importe de la devolución que proceda realizar a estos contribuyentes no obligados a declarar, deben tenerse en cuenta, además de los pagos a cuenta efectuados, la deducción por maternidad y las deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente separado legalmente con dos hijos o sin vínculo matrimonial que, en su caso, correspondan a cada uno de ellos.
Suscríbete a las newsletters de Informativos Telecinco y te contamos las noticias en tu mail.
Síguenos en nuestro canal de WhatsApp y conoce toda la actualidad al momento.