El Tribunal Supremo rechaza que un infarto en el centro de trabajo antes de fichar sea accidente laboral
El empleado murió a consecuencia del infarto sufrido antes de comenzar la jornada laboral en el vestuario
La sentencia alega que el trabajador no había comenzado su jornada laboral, ni había fichado aún
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El Tribunal Supremo ha rechazado que el infarto sufrido por un trabajador en su centro de trabajo antes de fichar, que le provocó la muerte, pueda considerarse como accidente laboral.
En una sentencia fechada el pasado 22 de mayo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Servicios Logísticos de Combustibles de Aviación (SLCA) contra una sentencia del 21 de julio de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Palma de Mallorca.
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El caso afecta a un trabajador que desempeñaba labores de operador-abastecedor y que padecía una miocardiopatía dilatada, controlada por servicios de cardiología por la que tomaba dos fármacos antiintensivos, pero que no le impedía el desarrollo de sus funciones.
El 26 de julio de 2019 llegó a su puesto de trabajo con el uniforme correspondiente, y en los vestuarios, antes de fichar, sufrió un síncope con parada cardiorrespiratoria y se desplomó, a las 7.50 horas, diez minutos antes de comenzar su turno de trabajo.
La causa de la muerte fue establecida como un infarto agudo de miocardio.
Su mujer pidió a la Seguridad Social viudedad y auxilio por accidente de trabajo, pero la administración alegó que como accidente de trabajo era la mutua la responsable, aunque la aseguradora se negó.
La sentencia del Supremo
Lo que ha abordado el Supremo es si un infarto que tiene lugar en los vestuarios del centro de trabajo antes de fichar y de comenzar el turno puede considerarse accidente de trabajo.
Para el Supremo, la clave es que el infarto tuvo lugar en el centro de trabajo pero no dentro de su jornada laboral; los magistrados se remiten a jurisprudencia anterior, que en varias ocasiones ha considerado que "para que el accidente de trabajo ocurrido en los vestuarios de la empresa pueda ser considerado accidente de trabajo es preciso que ya se haya fichado e iniciado la jornada laboral".
En este caso, concurren "algunos datos complementarios" que alejan el suceso del concepto de accidente de trabajo, añade la sentencia, al no vincularse el episodio "con esfuerzo o actividad o alteración de clase alguna", en una persona que padecía una miocardiopatía dilatada desde el año 2007 y que en el control anual de 2018 se había apreciado cierto empeoramiento.
El trabajador "no había fichado todavía", por lo que, de acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la SEguridad Social no estaba aún en "tiempo de trabajo", concluye el Supremo.
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