Desde el 3 de abril está abierto el plazo para presentar la Declaración de la Renta 2023, llega el momento de que cada cual inspeccione su borrador y se asegure de que todo lo que allí aparece se ajuste a la realidad antes de aceptarlo y, en caso de tener que hacer cambios o incluir alguna deducción extra, hacerlo. Si no se ha incluido el cuidado de menores acogidos, hacerlo será una buena idea ya que está sujeto a desgravaciones.
Todos los niños tienen derecho a vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, estable y seguro. Esto no siempre pueden conseguirlo junto a sus progenitores y para eso sirve el acogimiento, una medida para proteger a estos menores y proporcionarles un núcleo familiar, ya sea en su propia familia o en otra, que se compromete a cuidarle y educarle como propio.
La familia de acogida tiene la obligación de velar por el menor, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo.
Existen diferentes tipos de acogimiento y se emplea uno u otro en función de lo que es mejor para cada niño en cada momento, teniendo en cuenta su edad y circunstancias personales y familiares. Este acogimiento puede ser temporal, por un máximo de tiempo de dos años, permanente, que se establecerá tras esos dos años, acogimiento especializado, en el caso de menores con necesidades especiales, o de urgencia, que no tiene una duración superior a seis meses y que está dirigido principalmente a menores de seis años.
El acogimiento no es una adopción ni el camino hacia ella, con este tipo de medidas se busca la reintegración en su familia de origen. La adopción conlleva la ruptura de los vínculos con la familia biológica.
La Administración tiene la responsabilidad de conocer a las familias solicitantes de acogimiento y estas a su vez son conscientes de las dificultades que conlleva convertirse en familia de acogida. Algunos de los menores que necesitan ser acogidos han tenido vidas complicadas, han sido objeto de abandono, negligencia, malos tratos… lo que puede suponer dificultades añadidas. De ahí la importancia de que las familias sean conscientes de lo que una acogida conlleva.
A pesar de lo que pueda parecer, la deducción por el acogimiento de menores no es igual en todas partes y depende de cada Comunidad Autónoma, por lo que no es mala idea asegurarse de que se puede incluir y de cuánto sería la cuantía de la deducción en nuestro caso concreto.
Por ejemplo, en Madrid, los contribuyentes se podrán deducir desde 618 euros por el primer menor hasta 927 si es un tercero o sucesivos, siempre que se cumplan con los requisitos y el menor haya permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. Además, será necesario tener el certificado acreditativo del acogimiento que otorga la propia Comunidad, y que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no supere 26.414,22 euros en tributación individual o 37.322,20 euros en conjunta.