Declarado nulo por discriminatorio el despido de un trabajador con discapacidad severa en Valladolid. El Juzgado de lo Social número 5 de esta provincia ha condenado a la empresa Intecnia SL, a readmitir al demandante y a indemnizarle con 3.000 euros por vulneración de un derecho fundamental.
La magistrada-juez titular estima parcialmente la reclamación de Ángel L.G.C--pedía una indemnización de 15.000 euros--y acuerda su readmisión inmediata, con abono de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de su efectiva reincorporación, a razón de la cuantía diaria de 54,18 euros, correspondiente a la mensual de 1.648,27 euros reflejada en nómina, junto con la referida indemnización, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.
El Ministerio Fiscal no se opuso a la estimación de la pretensión de nulidad del despido efectuada por el letrado del actor, Enrique Ríos, al considerar acreditados indicios de discriminación no desvirtuados por la empresa, que no había justificado de manera objetiva y razonable que el despido obedeciera a causa distinta.
El demandante, con una discapacidad reconocida del 70 %, fue contratado como albañil el 21 de mayo de 2018, con la categoría de oficial de segunda, de forma indefinida y a tiempo completo.
El 31 de agosto de 2023, sin embargo, Intecnia SL comunicó al trabajador carta de despido alegando que su integración y rapidez de evolución había sido insuficiente con respecto a las expectativas definidas en sus funciones.
La empresa, tras reconocer expresamente la improcedencia del despido ingresó al trabajador 9.783,78 euros en concepto de indemnización, además de otros 3.754,53 de finiquito.
La sentencia apunta que pese al hecho de que la empresa reconozca la improcedencia y ofrezca una indemnización mayor, "ello no es óbice para entender que, de la propia carta, y al señalarse de forma genérica que la causa del despido es que la integración y rapidez del trabajador son insuficientes, tratándose de una persona con discapacidad severa, se desprende un indicio discriminatorio y que, por tanto, corresponde a la empresa la carga de la prueba de tratar de desvirtuarlo".
Durante el juicio, la mercantil cambió de argumentación con el intento de acreditar que existió una disminución de rendimiento en los últimos meses, voluntaria e intencionada por parte del trabajador demandante, aunque sin comparación alguna con el trabajo de los compañeros, sino con su propio rendimiento individual que, en los primeros años de relación laboral, fue adecuado, pero disminuyó en los últimos meses, desconociéndose las razones.
El legal representante de la empresa es lo que argumentó, "con evidente interés en el resultado del litigio, y el encargado del trabajador, dándose la circunstancia de que el mismo es hermano del demandante y manifestó no tener buena relación con él", recoge el fallo judicial.
"Estos medios de prueba no pueden ser suficientes para desvirtuar la causa de nulidad del despido, primero, por lo manifestado en cuanto a su no imparcialidad, y segundo, porque no aparecen corroborados por ningún otro medio de prueba objetivo (por ejemplo, requerimientos por escrito o sanciones previas al trabajador, que se reconoció que no habían existido)".
La magistrada, además, argumenta en tercer lugar que "lo declarado" por la empresa en el juzgado "no coincide con la causa expresada en la carta", en la que no se menciona una disminución de rendimiento voluntario e imputable al trabajador, ni en comparación con el trabajo de sus compañeros ni con el suyo propio".
Para la jueza esta circunstancia ha causado una evidente indefensión al afectado en el acto del juicio al ir modificándose la causa de despido sin que el trabajador hubiera podido preparar adecuadamente su defensa.
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