Declaración Renta 2023: ¿Cómo se puede fraccionar el pago?
Para fraccionar el pago, los contribuyentes deben seleccionar esta opción en el modelo 100 cuando presenten su declaración
El primer plazo debe hacerse efectivo antes del 30 de junio, y el segundo antes del 6 de noviembre
Declaración Renta 2023: ingresos exentos de tributar el IRPF
Cuando llega la hora de hacer la declaración de la renta, uno de los mayores miedos de los contribuyentes es que el resultado de la misma les de a pagar, con lo que el siguiente paso necesario es cumplir con las obligaciones fiscales contraídas, es decir, pagar. Por fortuna, si la cantidad que debemos ingresa a la Agencia Tributaria española nos resulta excesiva, se ofrece la posibilidad de fraccionar el pago de la Declaración de la Renta 2023. Esta opción es particularmente valiosa para los que encuentran la cantidad total a pagar significativamente elevada y prefieren una alternativa que les permita distribuir este coste de una manera más manejable a lo largo del tiempo.
El proceso de fraccionamiento del pago permite a los contribuyentes dividir el importe debido en dos plazos sin incurrir en intereses adicionales. La primera fracción, correspondiente al 60% del total, debe ser abonada en el momento de presentar la declaración y con el 30 de junio como límite. La segunda parte del pago, que cubre el 40% restante de la deuda, tiene como fecha límite el 6 de noviembre de 2023. Para optar por este esquema de pago, es crucial que la declaración se presente dentro del plazo establecido, y no se permite para autoliquidaciones complementarias que resulten en un saldo a pagar.
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Cómo fraccionar el pago de la Declaración de la Renta 2023
Para fraccionar el pago, los contribuyentes deben seleccionar esta opción en el modelo 100 durante la presentación de la declaración. Hay varias maneras de efectuar estos pagos, que se pueden encontrar detalladas en este manual de la Agencia Tributaria:
- Domiciliación bancaria: Esta es la vía más sencilla, donde se autoriza a la Agencia Tributaria a realizar los cargos directamente en la cuenta bancaria especificada por el contribuyente. La domiciliación debe realizarse en una entidad de crédito colaboradora con la Agencia Tributaria situada en territorio español. Esta opción está disponible desde el 11 de abril hasta el 27 de junio para el primer plazo, y hasta el 30 de junio para el segundo plazo, si solo se desea domiciliar este último .
- Pago electrónico: Los contribuyentes pueden optar por realizar el pago mediante transferencia bancaria o tarjeta de crédito a través de una pasarela de pago seguro proporcionada por la propia Agencia Tributaria.
- Pago en efectivo en entidades bancarias colaboradoras: Para quienes prefieran realizar el pago en persona, es posible descargar una carta de pago desde la plataforma Renta WEB y presentarla junto con el pago en cualquiera de las entidades colaboradoras.
En casos excepcionales donde el contribuyente necesite un esquema de pago aún más flexible, existe la posibilidad de solicitar un aplazamiento del pago. Este procedimiento implica presentar una solicitud formal justificando la necesidad del aplazamiento y proponiendo un nuevo plan de pagos. La Agencia Tributaria debe aprobar esta solicitud, la cual podría estar sujeta al pago de intereses de acuerdo al interés legal del dinero vigente .
Es importante notar que la falta de ingreso en plazo de la primera fracción puede dar lugar al inicio del procedimiento ejecutivo por parte de la Agencia Tributaria, lo que implicaría el cobro forzoso de la deuda total autoliquidada.
Para garantizar el cumplimiento efectivo y evitar penalizaciones, es esencial que los contribuyentes se informen adecuadamente sobre estas opciones, plazos y procedimientos. La Agencia Tributaria ofrece recursos y asistencia para facilitar este proceso, y siempre es recomendable consultar a un asesor fiscal profesional para orientación personalizada.