La venta de una vivienda o inmueble no está exenta de tributar en el IRPF, esto es algo que conviene tener en cuenta porque podríamos tener un problema con Hacienda en el futuro si no hacemos las cosas como corresponde en la Declaración de la Renta.
La venta de un inmueble tributará como ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, dependiendo de si has ganado o perdido dinero con la operación. Aunque las pérdidas patrimoniales no tributen, son útiles para compensarlas con otras ganancias patrimoniales, como la venta de fondos de inversión.
Si vendes tu vivienda habitual, recuerdan desde la Agencia Tributaria, la ganancia puede quedar exenta en determinados casos, como por reinversión en otra vivienda habitual o por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia.
A pesar de que en ocasiones se nos olvida, a Hacienda no se le escapa nada y sabe que hemos venido o comprado un inmueble, también la fecha y el importe, porque tal y como recogen en la OCU, esta es una labor que lleva a cabo en notario. Sin embargo, hay otros datos que desconoce y que será necesario aportar para tributar lo que nos corresponde.
Los datos de la venta de vivienda se incluyen en la página 15 del modelo 100 de IRPF o, en el caso de la Renta Web, en el apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales. Si se han vendido varios inmuebles, será necesario declarar la venta de cada uno por separado, dándolos de alta de uno en uno.
En la Renta Web, una vez que se introduzcan los datos necesarios, como los de la compra y las fechas, aparecerán los resultados entre las casillas 1831 y 1833. El propio programa se encarga de hacer los cálculos, por lo que ahí aparecerán los números de la operación y el total de la ganancia o pérdida patrimonial en la renta. En la casilla 1844 tendrás un resumen de la venta o ventas de viviendas que hayas realizado.
Será necesario identificar la vivienda a través de su referencia catastral y su situación, así como quién transmite la vivienda y el porcentaje de propiedad que se ostenta. También será necesario poner la fecha exacta de compra y de venta de la vivienda (algo que se hace en las casillas 1824 y 1825). En la casilla 1826 habrá que poner el precio de venta y de compra, en este paso es donde aparecen las posibles exenciones mencionadas anteriormente.
Los impuestos que pagas al vender tu casa son por la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión, por lo que podrás sumar impuestos que pagaste, pero también mejoras y obras realizadas en la vivienda (si conservas justificantes de ello). Como señalábamos antes, el propio programa de Renta Web se encarga de hacer los cálculos, pero no sería raro que en casos concretos como este quisiéramos contar con la ayuda de un gestor o la que proporciona Hacienda a través del teléfono o con asistencia personal.