Declaración Renta 2023: ingresos exentos de tributar el IRPF
Juan García GarridoMadrid
Los principales tipos de ingresos exentos pueden consultarse en el artículo 7 de la Ley de IRPF.Alberto Ortega - Europa Press - Archivo
Existen ciertos tipos de ingresos no necesitan ser incluidos en la declaración de la renta
La indemnización por despido o de seguros, la de la baja por maternidad, los premios de lotería, la pensión de alimentos... Y muchos más conceptos
Declaración Renta 2023: ¿Cómo solicitar el borrador con el certificado digital?
A la hora de hacer la declaración de la renta este año 2024 hay que tener en cuenta una serie de aspectos y detalles, como por ejemplos los ingresos que están exentos de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Esto significa que ciertos tipos de ingresos no necesitan ser incluidos en la declaración de la renta, lo cual puede traducirse rápidamente en una serie de beneficios fiscales para el contribuyente. Los principales tipos de ingresos exentos pueden consultarse en el artículo 7 de la Ley de IRPF.
- Indemnización por despido: Los primeros 180.000 euros de una indemnización por despido están exentos. La cantidad restante deben tributarse como rendimientos del trabajo.
- Indemnizaciones de seguros: Las indemnizaciones de seguros de accidente por responsabilidad civil están exentas de tributación dentro de los límites legalmente establecidos en esta ley o marcados por sentencia judicial, incluyendo las prestaciones por entierro o sepelio.
- Baja por maternidad/paternidad: Este cambio está vigente desde octubre de 2018 e implica que no es necesario tributar la prestación que paga la Seguridad Social por este motivo
- Premios de loterías y apuestas del Estado: Los premios obtenidos en juegos de la ONLAE (Loterías y Apuestas del Estado), como la Lotería de Navidad, están exentos de tributar hasta cierto límite, marcado actualmente en 40.000 euros exentos. A partir de esta cantidad se tributa.
- Pensión de alimentos: La pensión de alimentos pagada a hijos por decisión judicial está exenta de ser declarada como ingreso en el IRPF.
- Herencias y donaciones: Los ingresos provenientes de herencias no se incluyen en el IRPF, ya que tributan en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, la venta posterior de un bien heredado puede generar ganancias que sí deben ser declaradas.
- Premios literarios, artísticos o científicos: Los premios que el Estado considere de relevancia nacional o internacional están exentos, siempre que cumplan con ciertos requisitos de acceso y publicación en el BOE. Un ejemplo de esto es el Premio Príncipe de Asturias, sin ir más lejos.
- Capitalización del paro: La prestación por desempleo recibida en un único pago para iniciar un negocio o actividad como autónomo está exenta de tributar. El pago mensual sí que tendría que declararse, al considerarse rendimiento del trabajo.
- Ayudas públicas específicas: Algunas ayudas públicas, especialmente aquellas dirigidas a mayores de 65 años, personas con discapacidad, víctimas de delitos violentos o violencia de género, y para el acogimiento de menores o personas con discapacidad, no están sujetas a tributación.
- Rentas mínimas de inserción: La cuantía máxima que queda fuera de la renta es de 1,5 veces el IPREM.
- Pensiones y prestaciones por incapacidad y gran invalidez: Están exentas las que sean como consecuencia de Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, con una cuantía máxima determinada por la Seguridad Social.
- Indemnizaciones derivados de daños personales provocados por el transporte público: Otro caso en el que estos ingresos están exentos de tributar.
- Dación en pago: En el caso de haber tenido que entregar nuestra casa al banco o mediante subasta para saldar la hipoteca no tendremos que pagar impuestos por la ganancias obtenidas.
- Transmisión de inmuebles obtenidos a título oneroso: La ganancia patrimonial conseguida con la transmisión de un inmueble de forma gratuita está exenta hasta un 50%.
- Becas públicas y de deportistas: Las becas otorgadas para la realización de estudios o investigación están exentas hasta ciertos límites, dependiendo de la naturaleza de los estudios y si se realizan en España o en el extranjero. En el caso de las de deportistas el máximo exento es 60.001 euros.
- Rentas vitalicias y planes de ahorro a largo plazo: Cualquier renta vitalicia contratada para mayores de 65 años está exenta. En el caso de los planes de ahorro, deben ser superiores a 5 años para estar exentos.
Es crucial para los contribuyentes estar al tanto de estas exenciones para poder realizar su declaración de la renta correctamente y aprovechar los beneficios fiscales que estas disposiciones legales permite.