¿Cuánto tiempo tienen los trabajadores para el desayuno? Lo que dice el Tribunal Supremo
La sentencia del Supremo aclara que los 15 minutos para el desayuno reconocidos como tiempo de trabajo son para empleados que no tengan cargos o sean jefes
El Supremo confirma que el desayuno y los 15 minutos de cortesía posteriores a la hora de entrada son trabajo efectivo
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Es tiempo de trabajo efectivo el de “marcaje” efectuado en los 15 minutos después de la hora pactada de inicio de la jornada laboral, siempre que se haya pactado con la empresa. Así lo ha dicho el Tribunal Supremo en una reciente sentencia que deja claro que no se puede usar la nueva herramienta de fichaje para rebajar los derechos de los trabajadores.
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El fallo judicial del Supremo se refiere específicamente a casos en los que haya acuerdo previo con la empresa y no rige para todos los trabajadores.
Este derecho en particular afecta a quienes tengan control rígido de horario y no sean responsables o jefes, sino empleados rasos. La Sala de lo Social del Supremo determina que el “tiempo de marcaje de llegada, un margen de cortesía de hasta 15 minutos tras la hora de inicio de la jornada debe considerarse como tiempo trabajado".
Esto se traduce en que los empleados sin cargos, pueden fichar su entrada dentro de ese margen de tiempo, después de la hora oficial de inicio de su jornada y no se considerará retraso, sino que cuenta como tiempo trabajado efectivamente.
En caso de que no haya acuerdo con la empresa, pero los trabajadores hayan disfrutado de este beneficio podrán seguir haciéndolo, como venía siendo costumbre desde hace tiempo, aunque no estuviera recogido por escrito, pero sí fuera conocido y consentido por la empresa, lo que se define como una 'condición más beneficiosa' y consolidada en el tiempo.
El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia tras el fallo contra Caixabank, una entidades que disparó un 53,9% su beneficio en el ejercicio 2023 hasta los 4.816 millones de euros. La entidad bancaria en su guía del registro de jornada contabilizaba los 15 minutos dedicados al desayuno de sus empleados fuera de la jornada laboral.
Los sindicatos CCOO, UGT y Secb, demandaron a Caixabank y ahora la sentencia obliga a la entidad bancaria a respetar estas dos condiciones beneficiosas para sus empleados.
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