Desde el 5 de febrero de 2024, los usuarios de plataformas digitales como Wallapop, Vinted, Airbnb y eBay deben tener en cuenta una nueva normativa fiscal que afecta a sus actividades. La Orden HAC/72/2024, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece nuevas obligaciones de información para estas plataformas y sus usuarios. Benja Anglès, profesor e investigador de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC), ha explicado la relevancia de estos cambios para el sector.
Según la nueva norma, las plataformas digitales deben informar a la Agencia Tributaria sobre los usuarios que superen los 30 movimientos o las ventas de más de 2.000 euros al año. Esta información permitirá a las administraciones tributarias comprobar si los usuarios cumplen con sus obligaciones fiscales, tanto si son personas físicas como jurídicas. Además, esta información podrá ser compartida con otros países de la Unión Europea o, en algunos casos, con países fuera de la UE que formen parte de la OCDE.
Para facilitar el proceso y reducir costes, las plataformas solo tendrán que informar sobre las rentas de los usuarios en un país, aunque abarquen diferentes tipos de actividades, como el alquiler de inmuebles, la prestación de servicios personales, la venta de productos o el arrendamiento de vehículos. No obstante, se podrán fijar límites a esta obligación para evitar costes desproporcionados.
Se creará un registro de operadores de plataformas digitales que incluirá tanto a los que tengan su sede fiscal en España como a los que, sin residir en el país, operen en él. Sin embargo, habrá excepciones legales para entidades públicas y usuarios que no realicen actividades sujetas a tributación.
Los datos que las plataformas digitales deben recabar son amplios y varían según la naturaleza del usuario, si es persona física o jurídica. Entre los datos requeridos se encuentran datos personales, identificaciones fiscales, cuentas bancarias usadas en la actividad, importes y número de operaciones realizadas, así como los impuestos o retenciones ya pagados.
El plazo para presentar la información es en enero del año siguiente al que el usuario o vendedor haya sido identificado como obligado a informar. Para el año 2023, el plazo es el 6 de abril de 2024, dos meses después de la entrada en vigor de la orden.
Benja Anglès señala que estos cambios no modifican las obligaciones fiscales de los usuarios o vendedores en las plataformas digitales. Lo que cambia es que las plataformas se convierten en los encargados de comunicar las actividades para que la Administración tributaria pueda asegurar el cumplimiento de estas obligaciones y sancionar en caso de incumplimiento. Estos cambios suponen un avance más hacia el principio de que “Hacienda somos todos”. Si los usuarios se niegan a facilitar la información, las plataformas podrán bloquear sus cuentas y impedirles seguir usando sus servicios.
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