El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en España impone una serie de obligaciones a los demandantes de empleo, y el incumplimiento de estas puede llegar a conllevar ciertas sanciones, que pueden ser una gravedad diversa. Estas son las principales sanciones a las que se pueden enfrentar los demandantes de empleo según el tipo de infracción cometida:
La principal sanción leve del SEPE estaría relacionada con la obligación de los demandantes de responder a una oferta de empleo relacionada con su actividad. De esta forma, no presentarse a ofertas de empleo adecuadas sin justificación acarrearía sanción, aunque esta dependería de la cantidad de infracciones de este tipo que hayamos cometido:
La primera infracción grave sería no renovar la demanda de empleo. De esta forma, si no se renueva la demanda de empleo (o sellar el paro), se considera una infracción grave y puede resultar en la suspensión del abono de las prestaciones durante los periodos en los que la persona no figure inscrita como demandante de empleo. Sin embargo no acarrearía otras consecuencias para el demandante de empleo, que puede volver a sellar y reiniciar la prestación en cualquier momento posterior.
Otra posible infracción grave sería rechazar una oferta de empleo adecuada sin justificación pertinente. Esta infracción también se consideraría grave y puede llevar a la pérdida o extinción de las prestaciones por desempleo.
Estas sanciones subrayan la importancia de cumplir con todas las obligaciones impuestas por el SEPE, incluyendo la asistencia a ofertas de empleo y la renovación regular de la demanda de empleo. El cumplimiento asegura no solo la continuidad en la recepción de las prestaciones sino también refuerza el compromiso del demandante de empleo con su reintegración al mercado laboral. Además hay que tener en cuenta que las sanciones resultan en periodos de tiempo sin percibir ayudas del SEPE, pero en ningún caso se establecen sanciones que nos hagan pagar de nuestro patrimonio al estilo de las ‘multas’, con lo que en este sentido la alarma nunca puede ser excesiva - aunque la falta de ingresos por estar en situación de desempleo sea una situación de alarma en sí misma-.