Cuando hablamos de préstamo familiar no nos referimos a una cantidad de dinero que en un momento puntual te deja tu madre o tu hermano para pagar la cuenta en un restaurante, sino a una operación que se realiza entre dos personas físicas que, como su denominación indica, son familiares.
Esta operación debe realizarse utilizando un contrato entre ambas partes, ya que solo de ese modo la persona que presta el dinero podrá justificar ese movimiento con la Administración Pública.
Un préstamo entre familiares tiene el mismo funcionamiento que cualquier otro, a pesar de que en la mayor parte de las ocasiones no se añadan intereses en los plazos de devolución. Por lo tanto, el modus operandi que debe seguirse, se puede resumir en los siguientes pasos:
Todo ello deberá comunicarse a las administraciones públicas, ya que, a efectos legales, se trata de una transmisión patrimonial onerosa, la cual debe declararse en el modelo 600 de la Agencia Tributaria. Este modelo se utiliza “para declarar transmisiones patrimoniales onerosas, préstamos, fianzas, arrendamientos, constitución de pensiones, cuando el sujeto pasivo sea no residente, así como concesiones administrativas y títulos nobiliarios”, tal y como se explica en el portal de este organismo público.
Aunque el préstamo se realiza entre familiares, debe quedar plasmado en un contrato, que puede tener un carácter tanto público como privado, dependiendo de lo decidan ambas partes. Sobre cuál de las modalidades elegir, en el blog del BBVA encontramos la siguiente puntualización: “En muchos casos, se recomienda la primera opción, dado que ofrece al prestamista más facilidades a la hora de reclamar impagos, si estos se produjeran”.
En este mismo blog se apunta qué información es obligatoria cuando se realiza un préstamo entre familiares: desde la fecha en la que se firma el contrato y los datos de ambas partes, hasta los intereses en caso de que los hubiera, así como el importe exacto del préstamo, el plazo de devolución, las opciones de amortización y cancelación anticipada y cualquier cláusula que indique qué debe hacerse en caso de impago.
Aunque haya que realizar un contrato y presentar el modelo 600 de la Agencia Tributaria, los préstamos entre familiares están exentos de tributación. Eso sí, dicho modelo debe entregarse en un plazo máximo de 30 días desde que el dinero se ingresa en la cuenta del prestatario. Sobre este paso, en la web de este organismo público se indica lo siguiente: “La modalidad sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO) deberá autoliquidarse cuando se realicen transmisiones retribuidas e inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, así como la constitución de derechos reales, préstamos, fianzas, arrendamientos, pensiones y concesiones administrativas”.