El Tribunal Constitucional avala la ley rider que veta que los repartidores son trabajadores autónomos

El Tribunal Constitucional ha avalado la ley Rider, que prohíbe que los repartidores de Glovo y otras plataformas digitales sean contratados como autónomos. Los magistrados han desestimado el recurso interpuesto por el Partido Popular que no consideraba de "urgente" necesidad el decreto ley del Gobierno progresista para regular un mercado de reconocida precariedad.

La decisión del Tribunal Constitucional, que avala la ley rider ha sido posible gracias al voto de cuatro magistrados conservadores que han considerado que el Ejecutivo sí ofreció una justificación explícita y razonada de la necesidad urgente de responder a la problemática de los repartidores, cuyas condiciones de "radical precariedad" quedaron al descubierto durante la pandemia.

La resolución del TC considera que el Gobierno ha justificado el uso de esta herramienta legal ligándola a la combinación de varias circunstancias, como el alto y creciente número de trabajadores afectados por la situación de precariedad laboral que se pretende atajar y el incremento del volumen de servicios prestados durante la pandemia de la covid-19.

Además de la necesidad de incorporar al derecho positivo la doctrina del Tribunal Supremo para proporcionar seguridad jurídica en un ámbito caracterizado por una fuerte litigiosidad; y el proceso de recuperación económica en el marco de la pandemia, al que las medidas aprobadas podían contribuir mediante el aumento de los ingresos de los trabajadores y la incorporación al sistema de sus cotizaciones sociales.

El tribunal considera esa justificación suficiente desde la perspectiva del control externo que le compete y que debe circunscribirse a verificar, pero no a sustituir, el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno y al Congreso, que solo puede rechazar en supuestos de uso abusivo y arbitrario.

El PP interpuso un recurso de inconstitucionalidad contra la ley Rider

El bloque conservador defiende que las razones esgrimidas por el gobierno no justifican una situación de extraordinaria y urgente necesidad, porque las plataformas digitales de reparto no son una realidad "nueva", como dice el decreto-ley, sino que era conocida por la administración y el gobierno al menos desde 2015, cuando actuó la inspección de trabajo.

Y también porque la sentencia "Glovo" del Supremo no generó ningún "vacío normativo", como sostiene el gobierno sino que al contrario, consolidó la jurisprudencia de los tribunales del orden social que desde 2018 venían considerando "trabajadores" a los falsos autónomos que operan bajo el control de las plataformas digitales.

Con esta decisión, queda pendiente que el magistrado conservador Ricardo Enríquez, que retiró su ponencia que estimaba el recurso de inconstitucionalidad de Vox, al no contar con los apoyos suficientes para sacarla adelante, presente de nuevo su borrador, esta vez siguiendo el criterio fijado ya con el recurso del PP.