Una sentencia del Tribunal Supremo ha provocado que la Agencia Tributaria reconozca un error en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), que ha repercutido en los trabajadores que cotizaron hasta el año 1978 la Mutualidad Laboral de Banca. Los afectados recibirán la devolución del importa extra que fue tributado por sus pensiones durante ese tiempo.
En la sentencia, se cambia el criterio de Hacienda y se reconoce el derecho de disfrutar de una reducción fiscal del 100% a los pensionistas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de Banca. Esta reducción se aplica al 100% por lo que se cotizó hasta el 31 de diciembre de 1966, además del 25% por lo que se cotizó entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.
Aunque la decisión del Tribunal Supremo iba enfocada a las personas que cotizaron en la Mutualidad Laboral de la Banca, ellos no son los únicos beneficiaros. La sentencia se puede extender al resto de mutualidades que tengan las mismas características, como profesionales de la construcción, la siderometalurgia, las eléctricas, la pesca o los astilleros, así lo ha explicado Vento Abogados.
La cuantía de las devoluciones depende de la vida laboral y del tiempo cotizado en la mutualidad laboral de la persona afectada. Pero, en el caso de los jubilados, pueden percibir hasta los 4.000 euros. Si la persona está fallecida, los herederos podrán reclamar el dinero siempre y cuando sus cuatro ejercicios de la declaración de la renta no estén prescritos.
Los afectados tendrán que solicitar una rectificación de la autoliquidación del IRPF por los años no prescritos o las declaraciones de la renta de los últimos cuatro años. Deberán aportar el informe de la vida laboral, los modelos 100 del IRPF de los años recurridos, el certificado de empresa en la que se trabajó y un número de cuenta bancaria en el que recibir la devolución.