Caos con la nueva Ley de Familia: cómo se ejecutan los nuevos permisos y por qué empresas los niegan

Todavía existen muchas dudas sobre la aplicación de la nueva Ley de Familia. El adelanto electoral aceleró su tramitación y las empresas no saben muy bien cómo ejecutar algunos de los nuevos permisos que tienen los trabajadores como las ocho semanas para los padres de niños pequeños. 

Ocho semanas para padres con hijos menores de 8 años. Es un permiso no retribuido, de momento, porque a partir de agosto Europa obliga a remunerarlo. Un nuevo derecho para conciliar que llega cargado de dudas porque son muchas las familias que lo han pedido y las empresas lo han denegado. Dicen que hay falta de información y concreción en la norma y no está desarrollada. Una de las dudas es cómo tramitarlo. ¿Estamos ante una baja voluntaria que luego genera un alta? ¿Estamos ante una excedencia? ¿Es un permiso y por tanto lo asimilamos a una enfermedad común y por tanto a una suspensión del contrato de trabajo?

Desde el Ministerio dejan claro que es un permiso por el que se cotiza y que las empresas deben concederlo. La dificultad para conciliar es uno de los motivos por los que España registra un mínimo histórico de nacimientos.

Los tres permisos para cuidado de hijos, familiares y convivientes incluidos en el Real Decreto Ley 5/2023 son:

  • Un permiso por cuidado de cinco días al año, retribuidos, para atender a un familiar hasta 2º grado o conviviente, que los trabajadores o trabajadoras podrán utilizar en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo.
  • Un permiso parental de ocho semanas, que podrán disfrutarse de forma continua o discontinua, hasta que el menor cumpla ocho años.
  • Un permiso por ausencia por fuerza mayor familiar que requiera atención inmediata, que será de cuatro días retribuidos al año y que se podrá disfrutar por horas.

Permiso de ocho semanas para el cuidado de hijos

Tal y como ya se había incluido en el proyecto de la Ley de Familias, las personas trabajadoras tienen derecho a un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Eso sí, este permiso de momento no tiene remuneración económica. Los padres y madres pueden pedir ocho semanas para cuidar a sus hijos, pero dejarán de percibir el sueldo que corresponda a los días de permiso.

Este permiso, que tiene una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, es intransferible y puede disfrutarse de manera flexible. Le corresponde a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute. O en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de 10 días o la concretada por los convenios colectivos. El permiso está pensado, por ejemplo, para solicitarlo por la vuelta al cole con el fin de facilitar la adaptación de los niños y niñas más pequeños. E incluso, para favorecer el cuidado de los hijos cuando no se tiene dónde dejarlos mientras se está trabajando. Este nuevo permiso amplía el de 16 semanas que sí están retribuidas.

El permiso de 8 semanas podría aumentar de manera progresiva siendo de 6 semanas en 2023 y alcanzando las 8 semanas en 2024. Todo apunta a que se deberá adaptar su regulación para que el permiso sea remunerado a partir de agosto de 2024.

5 días de ausencia al trabajo por accidente o enfermedad grave

La persona trabajadora podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración durante 5 días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del:

  • Cónyuge.
  • Pareja de hecho.
  • Parientes hasta el segundo por consanguineidad o afinidad.
  • Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y necesite cuidados.

Las personas trabajadoras que se acojan a este permiso sí pueden seguir percibiendo su salario.

La persona trabajadora puede disfrutar de:

  • 15 días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

Este permiso puede utilizarse por horas o por días hasta sumar un total de 4 días al año. En el caso del permiso por fallecimiento del cónyuge, que corresponden 2 días, se tienen en cuenta las parejas de hecho.

Permiso de cuatro días al año en casos de fuerza mayor

Se establece un nuevo permiso retribuido de cuatro días al año en casos de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable de presencia inmediata. El ejercicio de este derecho deberá ser conforme con el convenio colectivo o, en su defecto, con el acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Para disfrutar de este permiso laboral, se deberá aportar acreditación del motivo de ausencia.