El Banco de España ha publicado recientemente cuáles son las consecuencias a las que una persona se puede enfrentar en caso de devolver un recibo sin dar los pasos adecuados o sin que haya una causa justificada.
Tal y como esta entidad expone, cada vez son menos los que optan por pagar los recibos correspondientes acudiendo a la sucursal bancaria más cercana para hacerlo en persona. De hecho, la domiciliación ahorra mucho tiempo cuando los pagos son recurrentes, como puede ser el caso de la factura del agua, de la electricidad o incluso del alquiler de una vivienda.
“Si como cliente quieres que tu entidad te brinde este servicio debes, como titular de la cuenta, firmar una autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar los cargos”, expone el Banco de España.
El problema puede surgir cuando se devuelve un recibo, ya que existe la opción de rechazar un pago. En ocasiones, no es de extrañar que de repente aparezca un cobro demasiado elevado y del que el cliente no tiene constancia. O también puede darse el caso de que no esté de acuerdo con la cantidad que, sin conocer el motivo, le han comenzado a cargar. En esas situaciones, una de las opciones que tiene es devolver el recibo tras avisar a la entidad bancaria.
Sin embargo, tal y como el Banco de España expone, hay devoluciones que pueden generar algunos inconvenientes, sobre todo cuando existe una orden de domiciliación en vigor. “La normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender. Esa devolución puede realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (ocho semanas) o no (trece meses)”, explica antes de apuntar las consecuencias.
En primer lugar, es probable que el banco pregunte el porqué de tal decisión, ya que esta puede acarrear algún problema. “Si la devolución se produce porque nos giran un recibo por error o porque necesitamos liquidez urgente en ese momento, si no explicitamos la causa corremos el riesgo de que la empresa suministradora crea que anulamos el servicio”, expone el portal del Banco de España. Es decir, si por ejemplo se decide devolver el recibo de la luz, la compañía puede interpretar que ya no quiere contar con este suministro y dejar de ofrecerlo.
Asimismo, si se repite y el cliente genera una deuda con la compañía en cuestión, esta puede incluir su nombre en algunos de los registros de morosos, tales como el Registro de Aceptaciones Impagadas (RAI)o en el de la Asnef (Asociación Nacional de Entidades de Financiación), lo que puede suponer un problema para la contratación de otros productos financieros.
Y por otro lado, el Banco de España también se refiere a los recibos emitidos por la Seguridad Social o por la Agencia Tributaria. En esos casos, “la devolución puede generar recargos y pérdidas de subvenciones o bonificaciones no solo del recibo devuelto, sino por los siguientes que se dejaron de emitir”. De hecho, la principal entidad bancaria del estado aconseja lo siguiente: “Estos casos pueden evitarse si se asigna la clave específica de devolución correcta. La entidad debe asesorarte correctamente, ajustándose a las buenas prácticas bancarias”.