Los jubilados en alquiler podrán optar a una ayuda de 525 euros: estos son los requisitos

Los pensionas con una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social, en modalidad no contributiva y que vivan en alquiler, podrán solicitar una ayuda hasta el 31 de diciembre. Según las últimas estadísticas del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, 23.453 personas fueron las beneficiadas del abono en 2022.

Un 60% de ellos fue para pensiones no contributivas de jubilación. El otro 40%, para las no contributivas de invalidez. El ‘complemento por alquiler a favor de los pensionistas no contributivos’ cuenta con una ayuda de 525 euros que, una vez aprobada, se ingresará en un pago único antes del 31 de diciembre. Pero existen unos requisitos que se deben cumplir para optar a ella.

¿Qué requisitos se deben cumplir?

Según recoge el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, se pueden beneficiar las personas que cumplan estas condiciones:

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada una relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Qué pasa sin conviven dos personas jubiladas en la vivienda alquilada?

El Imserso ha informado que, si en la misma vivienda alquilada viven dos personas con una pensión no contributiva, solo tendrá derecho a esta ayuda aquel que aparezca como titular en el contrato de arrendamiento. En el caso de que existan varios, será el primero de ellos.

¿Cómo se realiza la solicitud?

Aquellos que quieran optar a la ayuda, deberán de dirigirse a las oficinas del Imserso de la comunidad autónoma y tendrán que acreditar todos los requisitos y los aspectos relacionados con la resolución, en este caso, el devengo y pago del complemento. Todo ello estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto.