“El derecho a la prestación por desempleo se extingue por pasar a ser pensionista de jubilación”. Así de claro lo expone la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) para contestar a una pregunta muy habitual en aquellas personas que se acercan a la edad de jubilación y están cobrando el paro.
No es difícil encontrar a trabajadores en esta situación. Y eso que la tasa de desempleados mayores de 50 años es la más baja de los últimos quince años, rondando el 12 %. Sin embargo, dado que es un escenario que se suele dar, conviene explicar cuál es la norma en España.
En primer lugar, hay que recordar que a la prestación por desempleo pueden acceder aquellas personas que hayan trabajado al menos un año. Asimismo, el tiempo máximo para disfrutar de la misma será de dos años –aunque para ello será necesaria una cotización de al menos seis–.
No obstante, tal y como expone la ley, esa prestación se frenará en el momento en que el trabajador se jubile –o tenga una invalidez permanente–. Esto sucederá cuando cumpla los 66 años y cuatro meses en el presente 2023. El ejercicio que viene se aumentará dos años más y así hasta llegar a los 67 que se han marcado como edad de jubilación. Eso sí, cuando el trabajador haya cotizado durante más de 37 años y nueve meses, podrá adelantar su jubilación hasta los 65 años.
En ocasiones, un trabajador puede llegar a la edad de jubilación y mantener la prestación por desempleo. Esto será posible en el siguiente caso: “Si al cumplir la edad de jubilación, no reúne los requisitos exigidos para cobrar dicha pensión, podrá continuar cobrando la prestación por desempleo, siempre que presente una certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)”, explica el SEPE. Es decir, cuando los trabajadores no han cotizado el tiempo suficiente como para optar a una pensión de jubilación, podrán seguir recibiendo el paro durante el tiempo que les corresponda –como hemos apuntado, un máximo de dos años–.
Por otra parte, existen otras dos opciones que permiten seguir cobrando la prestación por desempleo y la pensión de jubilación. La primera de ellas es cuando la jubilación es parcial, mientras que la segunda se refiere a “una pensión de jubilación reconocida en un sistema distinto al español”.
En estas situaciones, el SEPE expone la siguiente condición: “Si la prestación que percibe es un subsidio por desempleo, la compatibilidad estará condicionada a que siga careciendo de rentas propias mensuales de cualquier naturaleza superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (el importe de la pensión, con prorrata de pagas extraordinarias, se tendría en cuenta como renta). Además debe seguir acreditando, en su caso, responsabilidades familiares”. En definitiva, en la mayoría de las ocasiones, aquellas personas que están en situación de desempleo cobrando el paro dejarán de recibirlo en el momento en que se convierten en pensionistas.