En verano, debido a la gran afluencia de turistas, suele haber un boom de contrataciones, sobre todo en el sector Servicios. Según un estudio realizado por Randstad, este año, la campaña de verano tiene previsto generar alrededor de 507.090 contratos en España, un 2,3% más que hace un año.
En estos casos, suelen ser contratos temporales, es decir, aquellos que tienen por objeto establecer una relación laboral entre empresario y trabajador por un tiempo determinado. En la actualidad, tras la aprobación de la Reforma Laboral, este tipo de contratos se pueden formalizar por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, muy habitual en los meses vacacionales.
Una de las principales dudas en estos casos es si el trabajador tiene derecho a finiquito, así como también cuánto se cobra y cuándo se abona.
Al extinguirse una relación laboral, con independencia de la causa, suelen quedar cantidades pendientes de abonar. Esta liquidación se plasma en el finiquito, un documento que el empresario o empresa tiene que entregar al empleado, tal y como establece la Ley.
Así entonces, todo trabajador va a tener derecho al finiquito, ya sea por finalización de contrato, renuncia voluntaria o incluso despido. “El finiquito son importes que el trabajador ya ha ‘ganado’ y, por tanto, le pertenecen”, recalcan desde Company Abogados.
El importe del finiquito no es fijo, por lo que la cuantía va a variar en función de cada trabajador y del contrato. Para poder determinar la cifra, hay que considerar los días trabajados tras la última nómina, las pagas extra que no se hayan percibido, las vacaciones no disfrutadas y las horas extra no cobradas.
Asimismo, la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que el finiquito se debe poner a disposición del trabajador siempre que concluya una relación profesional. Por norma general, la entrega del documento suele hacerse el último día de trabajo. Asimismo, se va a cobrar según el acuerdo entre trabajador y empresa, lo cual viene estipulado en el contrato.