Autónomos: Qué requisitos deben cumplir para desgravar gastos durante las vacaciones

  • No hay un derecho vacacional para los autónomos, los cuales trabajan por cuenta propia

  • En NIUS te explicamos los requisitos que se deben cumplir para poder optar a determinadas rebajas fiscales

  • Errores fiscales más comunes de los autónomos

Por lo general, julio y agosto es sinónimo de vacaciones. Unos meses en los que la mayoría de personas cogen unos días libres para relajarse y desconectar del trabajo y de la rutina, ya sea en la montaña o en zonas de costa, refrescándose y tomando el sol.

No obstante, no todos tienen esa posibilidad de desconexión total. En este caso hablamos de los autónomos, es decir, de los trabajadores por cuenta propia, quienes deben gestionarse ellos mismos todos los impuestos y llevar a la orden del día el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

Al no tener un contrato fijo de trabajo con sus días de vacaciones remunerados, no facturar ni cobrar durante los días de inactividad supone una pérdida económica considerable. En otras palabras, para la mayor parte de los autónomos, “irse de vacaciones no es un derecho amparado por la ley, sino una decisión personal”, explican desde la asesoría fiscal online TaxScouts.

Qué gastos se pueden desgravar durante las vacaciones

Lo que suele pasar es que los autónomos opten por ‘llevarse el trabajo’ también de viaje, por lo que puede ocurrir que durante los días de relax pueden tener reuniones, cursillos, eventos o visitas a algún cliente. Ahora bien, en ese caso, los autónomos pueden optar a determinadas deducciones de gastos siempre que se cumplan unas condiciones que marca la Ley de Impuesto del Valor Añadido (IVA). 

Es decir, aquellos trabajadores por cuenta propia, pueden sumarse a la deducción del IVA algunos gastos relacionados con viajes o dietas. Para poder reducir la carga fiscal, se deben cumplir con una serie de requisitos.

  • Relación directa con el trabajo. Evidentemente, es importante que los gastos que se presenten estén vinculados con la actividad económica efectuada. “Los empresarios o profesionales no podrán deducir las cuotas soportadas o satisfechas por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios que no se afecten, directa y exclusivamente, a su actividad empresarial o profesional”, dicta la ley.
  • Justificación y registro contable. Para que los gastos se puedan deducir, también tienen que estar correctamente justificados y registrados. En relación con el punto anterior, es recomendable tener los documentos necesarios para demostrar que el viaje se realizó por motivos laborales. Estos pueden ser comidas o cenas en restaurantes, alojamiento en hoteles o incluso trayectos en transporte público.
  • Facturas originales. Las facturas son el único justificante válido para la Agencia Tributaria, no basta solo con tener los tickets. Además, es esencial que estén completas y que el pago se haya hecho mediante tarjeta.

En cuanto a los gastos de kilometraje, debes saber que a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos por lo general no pueden deducirlos. Ahora bien, sí van a poder hacerlos los autónomos societarios, es decir, aquellos que tienen una relación laboral con su propia sociedad.