Entre los varios gastos y pagos que tienen que hacer frente los trabajadores autónomos está la conocida cuota, que no es otra cosa que la cotización del trabajador a la Seguridad Social.
La cuota de autónomos es el total que deben abonar a la Seguridad Social si quieren desempeñar la actividad por cuenta propia. Las empresas reducen parte de la nómina para estos conceptos, pero cuando se es autónomo, el pago ha de afrontarse por uno mismo.
En la actualidad, en España la cuota asciende a 278 € al mes. Sin embargo, gracias a la nueva Ley de Emprendedores, los autónomos pueden beneficiarse de una “tarifa plana” de 50 € si no han ejercido su actividad en los dos años anteriores y no han recibido una bonificación similar en los últimos tres.
Si por cualquier motivo te retrasas en el pago de la cuota de autónomos, aunque sea por despiste y no por problemas de liquidez, la Seguridad Social va a aplicarte un 10% de intereses por la demora.
Por ejemplo, si estás pagando 50 € por la cuota de “tarifa plana” y se te olvida abonar un recibo, tendrás que volver a solicitar la carta de pago. Esto significa que perderás la bonificación y tu cuota mensual pasará a ser de casi 300 €. Y si te vuelve a pasar una segunda vez, lo más probable es que nunca más te puedas beneficiar de la “tarifa plana”.
Si no subsanas la deuda y dejas pasar el pago, la Seguridad Social te extenderá una reclamación de deuda. En este caso, si finalmente pagas antes de que acabe el plazo que permite la administración, deberás añadir un recargo del 20% sobre la cuota a pagar. Si lo haces fuera de plazo, el porcentaje será de un 35%.
Cuando el problema es más grave y no puedes hacer frente a las cuotas a medio y largo plazo, puedes pedir a la Administración una petición de aplazamiento de deudas. Si te es concedida, durante la duración de la misma no se te considerará deudor y podrás seguir disfrutando de los beneficios.
Además, la duración máxima es de cinco años, que varía en gran medida por las circunstancias personales del autónomo.
Lo más fácil y rápido es hacerlo todo a través de la página web de la Seguridad Social haciendo uso de tu Certificado Digital, tu Cl@ve o el Sistema RED.
Al identificarte, podrás visualizar y consultar todas las deudas o liquidaciones pendientes de pago con la Seguridad Social, además de obtener un recibo de pago donde aparece el número de cuenta de la entidad financiera donde deberás hacer el ingreso.
También te permite el sistema que, con ese mismo recibo obtenido, hagas el pago con tu tarjeta bancaria de débito o crédito, o por transferencia. Así pues, podrás pagar todas aquellas deudas con la Seguridad Social que estén en vía voluntaria no ingresadas en plazo reglamentario, las deudas en vía ejecutiva y las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.