Se puede pedir una hipoteca sin tener nómina: sí o no

Comprar una vivienda implica hacer frente a una hipoteca, por lo que la mayoría de los ciudadanos deben acudir a los bancos a solicitar un préstamo para hacer frente al elevado coste de los inmuebles. No solo eso, sino que también deben cumplir unos determinados requisitos y condiciones de cada entidad, sin mencionar el coste de los gastos de gestión y la subida de los tipos de interés.

A priori, el principal requisito para solicitar una hipoteca es la nómina del interesado para demostrar los ingresos fijos como trabajador. Sin embargo, ¿qué pasa si el solicitante no tiene nómina?, ¿tiene posibilidades de obtener la financiación?. 

Aunque no sea lo más habitual, sí que se puede obtener una hipoteca sin nómina fija. Desde Idealista explican que para ello, es necesario demostrar a la entidad bancaria que, pese a no disponer de una nómina, el solicitante sí tiene ingresos que van a permitir hacer frente a la cuota del préstamo.

Los autónomos

Los autónomos no cuentan con nóminas mensuales al ser trabajadores por cuenta propia, pero sí cuentan con ingresos regulares. En este caso, lo más habitual es que los bancos soliciten una documentación de la hipoteca alternativa, pero que, de igual forma, permite corroborar que la solvencia del autónomo para hacer frente al préstamo.

Para que un autónomo pueda conseguir la hipoteca debe aportar:

  • Información sobre su actividad profesional.
  • Última declaración del IRPF.
  • Vida laboral.
  • Extractos de los últimos movimientos de la cuenta bancaria utilizada en la labor profesional (de los últimos 3-6 meses).
  • Modelos trimestrales del IVA e IRPF.

Los pensionistas

Otro ejemplo de personas que no tienen nómina, pero que pueden acceder a una hipoteca son los pensionistas, cuyos ingresos no proceden de un salario, sino de la pensión que reciben. Sin embargo, la política de las entidades bancarias es no conceder hipotecas que no puedan estar pagadas antes de que el solicitante haya cumplido los 70 años, lo que no es la circunstancia de los jubilados españoles al estar la edad de jubilación en los 66 años.