El Supremo confirma la millonaria multa que Joaquín Sabina tendrá que pagar a Hacienda
El Supremo ha rechazado el recurso de Joaquín Sabina y le obliga a pagar 2,5 millones de euros a hacienda por el IRPF de tres años
El artista habría cedido sus derechos de autor a empresas familiares que tributaban menos
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Joaquín Sabina contra la sentencia que le obliga a pagar 2,5 millones de euros en impuestos por el IRPF; concretamente, por los ejercicios de los años 2008, 2009 y 2010. El artista habría cedido sus derechos patrimoniales de autor a empresas familiares que tributaban menos por el Impuesto de Sociedades.
El Supremo no ha entrado a examinar el fondo del asunto al considerar que no hay interés casacional que justifique su intervención, según una providencia a la que ha accedido Europa Press.
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Sabina cedió sus derechos a sociedades que habían generado más de 12 millones de euros
Los jueces han señalado que las cuestiones planteadas por Sabina ya estaban resueltas por la jurisprudencia del alto tribunal. Con esta decisión, se pone fin al litigio judicial del cantante, que ya había perdido en el Tribunal Económico-Administrativo Central (CEAC) y en la Audiencia Nacional. La Abogacía del Estado también se había opuesto al recurso de Sabina.
Según la sentencia, del pasado 13 de abril y consultada por Europa Press, Sabina era socio o administrador de tres empresas: Ultramarinos Finos, Relatores y Pan de mis Niñas, con las que gestionaba sus derechos de autor, inmuebles, un velero y libros antiguos. Estas sociedades generaron más de 12 millones de euros en ingresos de explotación en los tres años inspeccionados por Hacienda, procedentes de las actividades profesionales del artista, como galas, royalties, ventas de discos o colaboraciones en prensa.
Sabina alegó que no tenía relación con ninguna de esas empresas, pero los magistrados lo consideraron "inverosímil" y concluyeron que el cantante tributó menos de lo que le correspondía por el valor normal de mercado, lo que le hubiera supuesto un tipo de gravamen superior al del Impuesto de Sociedades y un aumento de la renta a imputar por el IRPF.