A día de hoy, muchos cuerpos de seguridad y organismos utilizan drones para realizar labores de búsqueda, vigilancia y control. Por ejemplo, los Mossos d’Esquadra para “abordar dispositivos con discreción” o también la Dirección General de Tráfico (DGT) con el objetivo de detectar infracciones en las carreteras. No obstante, también es un vehículo aéreo no tripulado que se emplea a nivel individual, ya sea para uso profesional o recreativo. Una distinción que se ha eliminado con la entrada en vigor de la nueva Normativa UAS.
Volar un dron en España es una actividad legal, siempre que se haga de una manera reglada y en espacios autorizados. El organismo encargado de regular el uso de drones en nuestro país es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Con respecto a las normas legales, se aplica el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión y también el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión.
A la hora de volar un dron es importante tener en cuenta varios aspectos y normas, lo que incluye también las limitaciones e incluso ciertas prohibiciones existentes:
Aunque no es obligatorio contar con un seguro de responsabilidad civil, sí que es recomendable, así como también llevar una placa identificativa ignífuga con todos los datos del piloto, sobre todo si el aparato supera los 250 gramos.
En este caso, todo va a depender del peso del dron. Actualmente, para drones a partir de 250 gramos va a ser obligatorio contar con una licencia para volar, independientemente del uso que se le dé. Este certificado permite el vuelo de drones en las diferentes categorías establecidas.
“Para volar drones en la categoría abierta va a ser necesario superar el examen Nivel 1 o Nivel 2 de AESA, dependiendo del riesgo de la operación. El Nivel 3, por su parte, va a ser requerido para operar en categoría específica”, explican desde la escuela de pilotos One Air.
En el caso de que no supere los 250 gramos de peso, no se requiere licencia. Eso sí, de querer volar en ciertas subcategorías, es probable que se solicite pasar un examen.
Por otro lado, sí va a ser obligatorio el registro en AESA excepto para aquellos que sean considerados un ‘juguete’ por su peso de acuerdo a la directiva 2009/48/CE. En ese caso, no va a ser necesario. Este registro va a ser válido durante cinco años y se reconocerá en todos los países miembros de la EASA.