Renta 2022: ¿Qué pasa si acaba el plazo y no he entregado mi declaración?

Recordemos que el plazo límite para presentar la declaración de la Renta es hasta el 30 de junio, inclusive, posterior al ejercicio finalizado que es objeto del impuesto. Una vez pasado el plazo de presentación voluntaria (30 de junio), el contribuyente puede presentar la declaración de la Agencia Tributaria.

En las liquidaciones derivadas de declaraciones presentadas fuera de plazo —sin requerimiento previo— hay que tener en cuenta lo siguiente. No se exigirán intereses de demora por el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario (correspondiente a la liquidación que se practique). No habrá perjuicio de los recargos e intereses que corresponda exigir por la presentación extemporánea.

Estas serían las correspondientes sanciones si se presenta la declaración fuera de plazo sin requerimiento previo:

· En el caso de que la declaración salga a ingresar: se le aplicará un recargo del 1% más otro 1% adicional por cada mes completo que no se haya presentado la autoliquidación, respecto al término del plazo establecido para la presentación o ingreso.

Si la presentación se efectúa una vez transcurridos 12 meses, el recargo será del 15% y excluirá las sanciones que hubieran podido exigirse. En estos casos, se exigirán los intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al término de los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que la autoliquidación o declaración se haya presentado. Estos recargos se reducirán a un 25%, siempre que se realice el ingreso total del importe restante del recargo en periodo voluntario.

· Si sale a devolver o resultado 0, la sanción consistirá en una multa de 100 euros.

En el caso de que la AEAT realice el requerimiento al obligado tributario mediante notificación, iniciara un procedimiento sancionador por diversas consecuencias dependiendo del resultado que arroje la declaración.

Estas serían las correspondientes sanciones si se presenta la declaración de la Renta fuera de plazo con requerimiento previo:

· Si el IRPF sale a ingresar, además del resultado de la declaración, se debería pagar los intereses de demora.

La infracción conlleva una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda. Puede graduarse dependiendo de si se ha causado perjuicio económico a la Hacienda pública o si se ha cometido de forma reiterada en más ocasiones.

· Si el IRPF sale a devolver o da resultado 0, la sanción aplicable será una multa con importe fijo de 200 euros, pudiendo quedar en 150 euros si se ingresa y no se recurre.

Resaltar que la AEAT dispone de un plazo de 4 años que afecta las comprobaciones que considere antes de que prescriba la obligación del contribuyente de presentar la declaración.