Renta 2022: cuándo se paga el segundo plazo
El primer abono se hace al momento de presentar el borrado y el segundo en el mes de noviembre
Declaración Renta 2022: ¿cómo reclamar a la Agencia Tributaria?
La Agencia Tributaria permite fraccionar el pago en dos plazos
Hacer la declaración de la renta tiene fecha límite el 30 de junio, que es cuando termina el plazo de presentación de la declaración del ejercicio de 2022. Pero para muchos contribuyentes no es así si han decidido elegir el pago fraccionado. También en el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos mediante domiciliación bancaria de ambos plazos.
Plazo para efectuar la domiciliación bancaria
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La domiciliación podrá efectuarse desde el día 11 de abril hasta el día 27 de junio de 2023, ambos inclusive. No obstante, si se opta por domiciliar únicamente el segundo plazo, podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2023 inclusive.
Para poder acogerse a este beneficio fiscal de fraccionar el pago resultante del IRPF en dos plazos. La primera amortización, que supone el 60% de la cuantía total, se paga en el momento de presentar el borrador, mientras que el segundo, que supone el 40% restante, se puede abonar hasta el 6 de noviembre como fecha límite para saldar dicho trámite con Hacienda. Para acogerse al pago fraccionado la declaración debe presentarse dentro del plazo establecido y no debe ser una autoliquidación complementaria
Contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo
Los contribuyentes que efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo del IRPF pueden optar por las siguientes alternativas:
La Agencia Estatal de Administración Tributaria comunicará las órdenes de domiciliación bancaria efectuadas por el contribuyente a la Entidad colaboradora señalada, la cual procederá, en su caso, el día 30 de junio de 2023 a cargar en cuenta el importe del primer plazo domiciliado, remitiendo posteriormente al contribuyente justificante del ingreso realizado que servirá como documento acreditativo del mismo.
Posteriormente, la Entidad colaboradora procederá, en su caso, el día 6 de noviembre de 2023, a cargar en cuenta el importe domiciliado del segundo plazo, remitiendo al contribuyente justificante acreditativo del ingreso realizado.
En este supuesto, la especialidad respecto de lo anteriormente comentado reside en que el ingreso correspondiente al segundo plazo deberá efectuarse en cualquiera de las Entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102. No obstante, y siempre que se haya domiciliado el primer plazo, los contribuyentes podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.
Contribuyentes que no efectúen la domiciliación bancaria del primer plazo
Importe del ingreso: el 60 por 100 de la cantidad resultante de la declaración.
Momento de efectuar el ingreso: al presentar la declaración.
Lugar:
Si se desea domiciliar exclusivamente el pago del segundo plazo.
La domiciliación del segundo plazo deberá efectuarse en la entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria en la que el contribuyente efectúe el ingreso del primer plazo.
Si no se desea domiciliar el pago del segundo plazo.
En el supuesto de que no se desee domiciliar el pago del segundo plazo, deberá efectuarse el ingreso de dicho plazo por vía electrónica o directamente en cualquier oficina situada en territorio español de estas entidades (Bancos, Cajas de Ahorro o Cooperativas de Crédito).
Importe del ingreso: el 40 por 100 restante de la cantidad resultante de la declaración.
Momento de efectuar el ingreso: hasta el día 6 de noviembre de 2023, inclusive.
Lugar:
Si se domicilió en cuenta exclusivamente el pago del segundo plazo.
El 6 de noviembre de 2023, la entidad colaboradora en la que se domicilió el pago del segundo plazo se encargará de adeudar su importe en la cuenta indicada por el contribuyente, remitiéndole a continuación el correspondiente justificante de pago. En este caso, deberá disponerse de saldo suficiente en la cuenta indicada.
Si no se domicilió en cuenta el pago del segundo plazo.
En cualquiera de las entidades colaboradoras sitas en territorio español, directamente o por vía electrónica, mediante el documento de ingreso, modelo 102, que podrá obtener mediante descarga a través del portal de Internet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la dirección electrónica e "http://sede.agenciatributaria.gob.es" o bien en cualquier Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.