Los préstamos hipotecarios son la principal herramienta financiera en el momento de adquirir una vivienda, pues permite a muchos compradores afrontar unos costes que no están al alcance de sus ahorros. Después de la crisis económica que azotó a todo el mundo a partir de 2008, las condiciones para firmar una hipoteca se endurecieron con el objetivo de ser más acordes a la situación de los solicitantes. Es más, en la actualidad hay bancos que obligan a contratar un seguro de vida. Pero ¿es esto necesario u obligatorio?
A pesar de que algunas entidades bancarias lo soliciten como obligatorio, contratar un seguro de vida con la hipoteca no es necesario. Es decir, habrá bancos que lo puedan pedir como parte de su oferta –como pueden incluir otro tipo de condiciones–, pero el solicitante no tiene por qué aceptarlo y decidirse a contratar el préstamo hipotecario en otra entidad.
Así lo expone la Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, en su artículo 17: “Quedan prohibidas las prácticas de venta vinculada de préstamos, con las excepciones previstas en este artículo”. Eso sí, también expresa la opción de autorizar las ventas vinculadas concretas “cuando el prestamista pueda demostrar que los productos vinculados o las categorías de productos ofrecidos, en condiciones similares entre sí, que no se presenten por separado, acarrean un claro beneficio a los prestatarios”.
A pesar de no ser obligatorio, algunos bancos ofrecen sus préstamos hipotecarios solo si además se contrata un seguro de vida –incluso rebajan el tipo de interés por ello–. La principal razón, además de los beneficios que puedan obtener con la póliza del seguro, es que ese seguro puede ser la garantía de la deuda pendiente en caso de que fallezca el titular.
Sobre este aspecto también se pronuncia la ley: “Como excepción a la prohibición de las prácticas de venta vinculada contenida en el apartado 1, los prestamistas o intermediarios de crédito inmobiliario podrán exigir al prestatario la suscripción de una póliza de seguro en garantía del cumplimiento de las obligaciones del contrato de préstamo, así como la suscripción de un seguro de daños respecto del inmueble objeto de hipoteca y del resto de seguros previstos en la normativa del mercado hipotecario”.
Si se firma una hipoteca con un banco que exige la contratación de un seguro de vida, el cliente debe saber que no es necesario que ese seguro lo firme con el propio banco, sino que puede optar por cualquiera de los que se ofrecen en el mercado.
En el caso de que así sea, “el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto”. En definitiva, cuando se firma una hipoteca, puede haber bancos que pidan un seguro de vida. Si el comprador lo acepta, podrá contratar dicho seguro con la propia entidad bancaria o con un tercero.