¿Qué derechos adquiere un okupa cuando se mete en tu casa?
Si la vivienda okupada es la habitual del propietario, es un delito de allanamiento de morada
Pasadas 48 horas, la vivienda okupada pasa a ser la morada del okupa y, por lo tanto, es inviolable
Seguros anti okupas: ¿Cómo y cuándo protegen tu vivienda?
Desde que se anunció y se puso en marcha la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda se ha hablado y escrito mucho sobre los cambios que se producen en relación a la okupación de inmuebles. A esto se unen algunos episodios que han dado mucho de qué hablar en los últimos meses, lo que da como resultado cierta alarma social. No obstante, en 2022 se produjeron 16.726 denuncias, un 3,2 % menos que en 2021, afectando a una de cada 1.553 viviendas en España.
Una de las preguntas que surgen en estos escenarios se refiere a los derechos que tienen los okupas y si la nueva ley los ha aumentado. En primer lugar, la normativa aprobada recientemente divide a los dueños de los inmuebles entre grandes tenedores (más de cinco viviendas) y pequeños propietarios (menos de cinco) y además ofrece un mayor marco de protección a los inquilinos que han dejado de pagar sus alquileres por una situación de vulnerabilidad. Sin embargo, los derechos de las personas que entran en una vivienda y la okupan se mantienen.
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Cuando un okupa se mete en tu casa
En el momento en que un okupa se mete en una vivienda, la naturaleza de esta será un aspecto esencial, ya que si es la vivienda habitual del propietario estará cometiendo un delito de allanamiento de morada, lo que conlleva unas penas mayores que si se tratara de usurpación.
Por lo tanto, si el propietario de un inmueble denuncia la okupación de su hogar en un periodo no superior a 48 horas (este límite temporal es una ley no escrita pero habitual), las fuerzas y autoridades del estado podrán desalojar a los okupas y detenerlos por el delito de allanamiento de morada.
Derecho de los okupas
Y es precisamente el concepto de morada el que protege a los okupas cuando se meten en una vivienda. Si no se trata de la vivienda habitual del propietario (o la segunda vivienda), el delito será el de usurpación, lo que llevará a un proceso más largo para conseguir echar a esos usurpadores.
De hecho, la policía no podrá entrar en el inmueble si no es con una orden judicial. El hecho de que los okupas entren en la vivienda, cambien la cerradura y permanezcan allí durante esas 48 horas provocará que se convierta en su domicilio y aparezca un derecho esencial. La Constitución Española declara el domicilio o morada como inviolable.
Reacción del propietario
Cuando el dueño de la vivienda se encuentra con esta usurpación, lo primero que debe hacer es denunciarla, pero en ningún momento ha de tomarse la justicia por su mano, ya que podría incurrir en un delito. Por lo tanto, no podrá forzar la nueva cerradura para recuperar su propiedad, ya que atentaría contra la inviolabilidad de la morada de los okupas.
Asimismo, en el caso de que esté pagando los suministros básicos habituales de la vivienda, tales como el agua o la electricidad, no deberá cortar el suministro, pues podría ser considerado delito al menoscabar las condiciones de habitabilidad. Deberá esperar la resolución judicial que lleve a un lanzamiento de la vivienda y a su posterior recuperación.