Si atendemos a la alarma social que hay en torno a las ocupaciones de viviendas, uno de los mayores temores a los que se enfrentan las personas que se van de vacaciones es a que un grupo de okupas invada su vivienda habitual.
Esto puede suceder, aunque no es una práctica habitual si tenemos en cuenta los datos que proporciona el Instituto Nacional de Estadística (INE). La ocupación de una vivienda habitual no se considera usurpación –práctica habitual de los okupas–, sino que se trata de un allanamiento de morada, un tipo de delito diferente del que se produjeron 230 infracciones durante 2021 –último año del que se tienen cifras detalladas–. En estos delitos de allanamiento no solo se incluye la ocupación de viviendas habituales, sino que también hay que sumarle otros más comunes como robos o asaltos.
Como contrapunto hay que señalar que el INE contabilizó ese mismo año un total de 4.302 delitos de usurpación, entre los que se hallan las ocupaciones de las viviendas que generalmente están deshabitadas o que se ocupan muy poco tiempo.
Así pues, si tenemos en cuenta los datos que aporta el Instituto Nacional de Estadística se puede llegar a la conclusión de que la ocupación de la vivienda habitual es muy poco probable. Y no es de extrañar por varios motivos: el primero de ellos es que a los okupas les resulta más sencillo usurpar viviendas habitualmente desocupadas, el segundo es que los procesos de recuperación del inmueble por parte del propietario se aceleran en el caso de producirse un allanamiento de morada; y el tercero es que este tipo de delito conlleva castigos más duros para quienes lo cometen. De hecho, según el artículo 202 del Código Penal, las penas son las siguientes: “El particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años”.
No obstante, puede darse el caso de que los moradores de una vivienda se marchen de vacaciones y al volver se encuentren con que un grupo de okupas se ha apoderado del inmueble y han cambiado las cerraduras. Si se da este escenario, los pasos que deben darse son los siguientes:
Sea como fuere, los procedimientos no son como los relacionados con la usurpación, sino que resultan mucho más ágiles, de manera que el tiempo para recuperar la vivienda habitual es mucho menor. Eso sí, lo que no se debe hacer nunca es tomarse la justicia por su cuenta, ya que se podría incurrir en un delito que afectara a la recuperación del inmueble.