¿Qué hacer si compras una vivienda por subasta y está ocupada?

Una de las opciones que proporciona el mercado inmobiliario para comprar una vivienda es la subasta judicial. Este tipo de subastas posibilitan recuperar parte del capital a quienes las ponen a la venta, y además suponen una oportunidad de adquirir un inmueble a un precio menor para los posibles compradores. Pero ¿qué ocurre si una vez que se compra, el nuevo propietario se encuentra con que la vivienda está ocupada? ¿Alguien le debe avisar con antelación? 

Según el Ministerio de Justicia, una subasta judicial es “uno de los medios que permiten transformar en dinero los bienes hipotecados o embargados, con el fin de que el deudor demandado pueda pagar la deuda reclamada con la cantidad que se obtenga en ella”. 

¿Inmueble ocupado?

Sobre este tema se pronuncia con gran claridad la firma Marín & Mateo Abogados, que explica que “la autoridad judicial o gestora de la subasta no certifica si el inmueble objeto de la subasta se encuentra en posesión u ocupado por un tercero”. 

La explicación es sencilla, ya que según este despacho de abogados pueden darse tres situaciones. En primer lugar, que en el tiempo que transcurre desde que se publica la subasta hasta que se cierra, los posibles okupas pueden haber abandonado la vivienda. Otra opción es que durante ese proceso se cuelen los usurpadores, de manera que en un principio se desconocía ese hecho. Y en tercer lugar, “también puede ocurrir que exista un contrato de arrendamiento, que la autoridad gestora tenga conocimiento de ello, y así lo haga constar en la subasta”.

¿Qué hacer en caso de que haya okupas?

Hay ocasiones en las que el hecho de que los inmuebles se encuentren ocupados es lo que provoca su bajada de precio. De este modo, el antiguo propietario –que puede ser desde una persona hasta una entidad bancaria– se quita de encima el problema aunque sea a costa de perder buena parte del valor que tendría el inmueble en el mercado. Y claro está, el comprador se encontrará con un problema que puede tardar en resolverse, pero que comienza con el lanzamiento de los terceros ocupantes.

Tal y como explican los especialistas ya citados, hay dos escenarios a tener en cuenta:

  • Cuando la subasta es judicial. En este caso pueden solicitar el lanzamiento tanto el comprador como quien ejecuta la subasta. El primero deberá solicitarlo en el juzgado antes de que pase un año de la adjudicación para que se acuerde el lanzamiento y no entre en un proceso ordinario. Por su parte, el ejecutante también puede solicitar el lanzamiento con anterioridad a que se celebre la subasta.

Cuando la subasta la realiza la Agencia Tributaria o la Seguridad Social Subastas. Estos organismos no tienen la potestad de entregar la posesión al comprador y, por lo tanto, tampoco están en disposición de ordenar el lanzamiento de los okupas. Así pues, la opción es acudir al juzgado e iniciar el proceso correspondiente: desahucio por precario, resolución de contrato de alquiler y desahucio o denuncia por usurpación.