Renta 2022: ¿Cuánto tengo que pagar si presento la declaración fuera de plazo?
El plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2021 termina el 30 de junio (el 27 de junio si el resultado es ingresar con domiciliación en cuenta).
Hacienda puede imponer sanciones a los ciudadanos que estén obligados a presentar la declaración y no lo hagan
Renta 2022: ¿cómo puedo aplazar el pago de la declaración?
El plazo para presentar la declaración de la renta del ejercicio 2021 termina el 30 de junio (el 27 de junio si el resultado es ingresar con domiciliación en cuenta). Aunque este trámite no es obligatorio para todos, es importante saber si nos corresponde o no cumplimentarlo. De lo contrario, podemos enfrentarnos a importantes multas y recargos por parte de la Agencia Tributaria. Estas sanciones varían en función de si la declaración nos sale a devolver o a pagar. Las fechas para confeccionar su declaración de Renta 2022:
- 11 de abril hasta el 30 de junio de 2023: presentación por Internet de las declaraciones de Renta y Patrimonio 2022.
- 5 de mayo hasta el 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 por teléfono (solicitud de cita desde el 3 de mayo hasta el 29 de junio).
- 1 a 30 de junio de 2023: la Agencia Tributaria le podrá confeccionar su declaración de Renta 2022 presencialmente en sus oficinas (solicitud de cita desde el 25 de mayo hasta el 29 de junio).
MÁS
Para ser atendido por la Agencia Tributaria tanto por teléfono como presencialmente, concierte previamente cita, por Internet o llamado a los siguientes números de teléfono: 91 535 73 26 / 901 12 12 24 o 91 553 00 71 / 901 22 33 44.
También tienes que tener claro cómo hacer la declaración de la renta por primera vez. ¿Qué ocurre si se te ha pasado y no has presentado el IRPF? ¿Y si te has dado cuenta tarde de que estabas obligado a declarar? ¿Es posible hacer la declaración fuera de plazo?
Lo que a la Agencia Tributaria le interesa es que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones antes o después. Es decir, es posible presentar la renta fuera de plazo, aunque hacerlo tiene sus consecuencias.
Si me sale a devolver y no la he presentado a tiempo
Si la declaración de la renta nos sale a devolver, las sanciones serán algo más leves. Presentar la declaración fuera de plazo resultará en una multa de 200 euros. Esta cantidad podría verse reducida en un 50% en caso de que no hayamos recibido ningún requerimiento de pago previo de la Administración.
Si te sale a pagar
En caso de que la declaración de la renta nos salga a pagar, presentarla fuera de plazo hará que Hacienda aplique un recargo. Este varía según el tiempo transcurrido desde la fecha de vencimiento. Si tardamos menos de 3 meses, el recargo será del 5%; entre los 3 y 6 meses, del 10%; entre los 6 y 12 meses, del 15% y a partir de 12 meses, del 20%. En este último caso, además, se nos aplicarán unos intereses de demora del 3,75%. Este recargo se reduciría en un 25% si no recurrimos o si lo ingresamos voluntariamente.
Declaración fuera de plazo con requerimiento previo por parte de Hacienda
Si es Hacienda la que te envía un requerimiento por una declaración no presentada, lo recomendable para no agravar más la situación es presentarla. Inmediatamente se iniciará un procedimiento sancionador: infracción que conlleva una sanción de entre el 50% y el 150% del total de la deuda y puede graduarse:
- si se ha causado perjuicio económico a Hacienda
- si se han cometido de forma repetida otras infracciones tributarias
Hacienda puede aplicar:
Reducción por conformidad: reducción del 30% si aceptas la sanción impuesta.
Reducción por pago: Reducción del 40% (una vez aplicada, si procede, la reducción por conformidad) si se ingresa la sanción en el período voluntario de pago señalado en la notificación si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que se realice el ingreso total del importe restante de dicha sanción en el plazo voluntario previsto en el apartado 2 del artículo 62 LGT o en el plazo o plazos fijados en el acuerdo de aplazamiento o fraccionamiento que la Administración Tributaria hubiera concedido con garantía de aval o certificado de seguro de caución y que el obligado al pago hubiera solicitado con anterioridad a la finalización del plazo del apartado 2 del artículo 62 LGT.
b) Que no se interponga recurso o reclamación contra la liquidación o sanción.
Además, obtener indebidamente devoluciones mediante facturas, justificantes o documentos falsos está castigado entre el 50% y el 150% de las devoluciones indebidamente obtenidas.