Para obtener una jubilación anticipada se deben cumplir unos requisitos. Pero también darse unas formas determinadas: voluntarias (porque lo pide el trabajador), forzosa (por causas previstas legalmente), por razón de actividad profesional (cuando el trabajo es peligroso) y por discapacidad (cuando sea superior al 65%). De ahí que exista una gran diferencia entre la jubilación anticipada y la prejubilación. Pero existen situaciones en las que no es necesario recurrir a esta opción pese a haber pasado una grave enfermedad. Es lo que le ha ocurrido a un agente de policía al que le acordaron una jubilación por incapacidad permanente tras pasar un cáncer de colon.
La Audiencia Nacional le ha dado la razón al hombre y han afirmado que la División de Personal de la Dirección General de la Policía actuó de forma “cuanto menos, precipitada”. La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo asegura que “no puede admitirse” que el policía “padeciera una patología impeditiva estabilizada e irreversible o de remota o incierta reversibilidad”. Los magistrados han destacado el dictamen que ha realizado “el mismo Tribunal Médico de la Policía donde se ha admitido que se está ante una 'patología en seguimiento y tratamiento específico incierto'".
La resolución de la Policía ha quedado anulada al considerar que la documentación aportada por el agente hace concluir que “la Administración ha incurrido en un error”. El Tribunal ha subrayado de “sorprendente” que “se ignoraran completamente las alegaciones y la documentación” y la defensa del agente ha destacado que se había desvirtuado la presunción de legalidad y acierto dado que el cáncer de colon que tuvo “había sido superado sin que afecte al desempeño del servicio”.
La Audiencia Nacional ha subrayado que la doctora especialista en oncología médica concluyó que el hombre presentaba “un tumor de bajo riesgo, con una posibilidad de recaída de solo un 10% en los primeros tres años”, según recoge Europa Press. Además de recalcar “la buena respuesta del paciente a la cirugía realizada y a la quimioterapia”, ya que consideraba que el agente no tenía “ninguna contraindicación para seguir desempeñando su puesto de trabajo habitual”.
“No debería jubilarse por el mero hecho de haber tenido un cáncer de colon estadio II de bajo riesgo en un momento puntual de su vida ni suponer ningún menoscabo al desempeño presente ni futuro de su tarea como policía cualquiera que sea su tarea. Además, considero que el trabajo como policía no supone ningún aumento de riesgo en el desarrollo de una recaída neoplástica”, añadió.