Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha recuperado el concepto de despido restaurativo o reparativo al elevar en 15 días la indemnización por un despido improcedente, hasta un total de 48, frente a los 33 días establecidos por la ley tras la reforma laboral de 2012. Los magistrados consideran que lo recogido por esta norma "es claramente insignificante, no compensa el daño producido por la pérdida del puesto de trabajo, ni tiene efecto disuasorio para la empresa". La decisión ha sido apoyada por la vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz que se ha mostrado partidaria de que, ante un despido injustificado, la indemnización para el trabajador "no esté topada" a una cantidad fija, sino que tenga en cuenta otros factores, como la situación económica y personal del afectado.
En cuanto a la sentencia, el tribunal catalán estima en parte el recurso de una trabajadora contra la sentencia anterior de un juzgado de Barcelona que había considerado procedente su despido, según ha avanzado 'Expansión'.
Los magistrados han basado su sentencia en el marco regulatorio del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el artículo 24 de la Carta Social Europea.
El texto cita la sentencia 5986/2022 de 11 de noviembre, que dictó el mismo tribunal y que apunta que, en circunstancias excepcionales "en que la indemnización legal y tasada resulte notoriamente insuficiente, podrá fijarse otra superior que alcance a compensar los totales daños y perjuicios (daño emergente, lucro cesante, daño moral...) que el ilícito acto del despido haya podido causar".
El fallo indica, además, que la decisión del despido "revela en todo caso un excesivo ejercicio del derecho a despedir", ya que la empresa inició pocos días después un ERTE en el marco de la pandemia, lo que hubiera permitido que la afectada hubiera conservado su puesto y se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre protección de desempleo.
El tribunal admite que el despido "no fue causal", ya que había causas económicas y productivas, pero las tilda de coyunturales.
En el momento del despido, la trabajadora no contaba con la cotización suficiente para acceder a la prestación de desempleo, y el tribunal ve indudable que, "de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que suponía su despido por su escasa antigüedad en la empresa", tenía una expectativa real de haber sido incluida en el ERTE y acceder así a prestaciones.
Por eso, la sentencia suma 3.493,3 euros como indemnización adicional resultante por el lucro cesante de la empleada entre el momento del despido y el final del estado en alarma y el confinamiento.
La sentencia del TSJC ha sido comentada por Yolanda Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros. La ministra de Trabajo se ha mostrado partidaria de que, ante un despido injustificado, la indemnización para el trabajador "no esté topada" a una cantidad fija, sino que tenga en cuenta otros factores, como la situación económica y personal del afectado.
La vicepresidenta segunda ha recordado que ésta es ya la segunda sentencia que se conoce en España en este sentido. "Esta sentencia viene a decir lo que yo llevo defendiendo hace tiempo", ha remarcado Díaz.
La titular de Trabajo ha avanzado que este miércoles tiene una interpelación en el Congreso sobre el denominado despido restaurativo o reparativo en la que explicará cuál es la posición técnica de su Ministerio en este asunto.
En todo caso, ha subrayado que, ante un despido injustificado, la convicción del consenso europeo es que las indemnizaciones han de ser adecuadas a otro tipo de factores y no topadas, como ocurre en España.
"Vamos a ver lo que resuelve el Consejo de Europa sobre esta cuestión (...) Es evidente que aquí tenemos un problema", ha apuntado Díaz, que ha añadido que, en este sentido, el Estatuto de los Trabajadores tiene "tintes autoritarios", como decía el histórico sindicalista Marcelino Camacho.