Tienes derecho a paro si no superas el periodo de prueba de un trabajo: sí o no
Tanto la empresa como el empleado pueden dar por finalizado un contrato durante el periodo de prueba
Te explicamos en qué casos el trabajador tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo
Multas por cobrar el paro y trabajar
La mayoría de los trabajadores que comienzan un nuevo empleo deben superar un periodo de prueba en el que son evaluados para conocer si están capacitados para realizar o no este puesto. En caso de no superarlo, pueden ser despedidos, pero también es posible que la persona trabajadora no esté contenta con su nuevo puesto trabajo y desee renunciar al mismo.
En ambos casos, tanto la empresa como el trabajador pueden enviar una carta de no superar el periodo de prueba, aunque no están obligados a ello legalmente. De todos modos, esta resolución del periodo de prueba con preaviso no es imprescindible para dar por finalizado el contrato.
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Ahora bien, aquí suele saltar la pregunta por la que si dejar un trabajo o ser despedido durante el periodo de prueba se tiene derecho a paro. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) explica las razones por las cuales no se tiene derecho, así como en qué casos se podría obtener dichas prestaciones tras la renuncia de un empleo durante este periodo.
¿Puedo cobrar el paro si renuncio en el periodo de prueba?
Si el trabajador opta por rescindir a su puesto y, por lo tanto, dar por finiquitado su periodo de prueba, no puede cobrar el paro. Esto es así porque no se puede equiparar nunca legalmente esta dimisión de responsabilidades con una situación de despido equivalente en un contrato laboral.
Así que, si un trabajador renuncia durante el periodo de prueba, no tiene derecho a recibir prestaciones por desempleo.
¿Y qué pasa si te despiden en periodo de prueba?
En este caso, sí que se tiene derecho a solicitar paro siempre que haya sido la empresa la que haya decidido que el trabajador no supere el periodo de prueba. El trabajador, por tanto, se encuentra en situación legal de desempleo porque no ha escogido de forma voluntaria quedarse sin trabajo.
Asimismo, la Ley General de la Seguridad Social recoge en su artículo 167 que se considera que un trabajador se encuentra en situación legal de desempleo: "Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción".