Las mujeres con menstruación incapacitante tendrán derecho a baja laboral temporal a partir de este jueves, 1 de junio, fecha prevista para su entrada en vigor. Igualmente, se reconoce desde este jueves el derecho a baja por interrupción voluntaria del embarazo, sea voluntaria o no, así como la baja a partir del primer día de la semana trigésimo novena de gestación.
La norma no establece requisitos para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común. Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante. En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad temporal. La norma no establece un número de días concreto.
No todos los expertos, no obstante, ven con buenos ojos esta medida. Valentín Bote, director de Randstad Research cree que "a priori al ser una cuestión vinculada con la protección de la salud puede ser algo positivo" y que, al igual que todas las medidas adoptadas en las dos últimas décadas para mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral "no tendrá un impacto negativo para su contratación". Para Bote, "nunca las mujeres han tenido una situación laboral como la actual, por lo que puede que haya algo de incertidumbre al principio, pero con su aplicación, seguro que la medida se asienta sin problemas”.
Javier Blasco, director de Adecco Group Institute al asegurar que "no creo que una empresa vaya a dejar de contratar a una mujer por algo tan obvio como es esta cuestión de la menstruación." Blasco ve "poco recorrido a esta polémica" además de ser un "debate un poco estéril" porque, "las empresas españolas ya tienen la igualdad totalmente interiorizada y llevan muchos años trabajando en ello", algo que demuestra, concluye, el que "las estadísticas a nivel internacional nos dicen que las empresas españolas estamos por encima de la media en temas de igualdad".
Pero no todos los consultados contemplan esta medida como algo positivo para las mujeres. Al igual que la representante de UGT, Pilar Llácer, experta en Recursos Humanos, cree que la medida "podría ir en contra de las mujeres. Ponen el foco en la mujer, pero en un sentido negativo". Y no duda que "el profesional que decida una contratación se lo pueda pensar". Según esta experta, "si una mujer tiene un problema derivado de la menstruación, este deberá de ser considerado como una baja, pero no por defecto porque si no al final nos ponemos palos nosotras mismas". Y concluye asegurando que "lo que habría que hacer es personalizar cada caso y si es una enfermedad tratarla como tal".
UGT a través de su vicesecretaria general, Cristina Antoñanzas cree que la medida al considerar que no sabía "si nos hace un flaco favor a las mujeres"
Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.