La DANA está causando graves daños e inundaciones en muchas zonas de España. Varias comunidades se encuentran en alerta y regiones como Murcia o Alicante han suspendido las clases ante la tromba de agua. Ante esta situación la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha recordado que, en el caso de daños extraordinarios causados por fenómenos de la naturaleza u otros de origen político o social poco frecuentes y muy destructivos, el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) se hace cargo de las indemnizaciones para los vehículos y viviendas, siempre que estén previamente asegurados.
Así, en este tipo de casos, siempre que se cuente con un seguro, además de comunicarlo a la empresa, el afectado debe “poner en conocimiento del Consorcio haber sufrido las consecuencias de un siniestro extraordinario lo antes posible”, señala la OCU en una nota de prensa.
No obstante, advierte: el Consorcio no cubre todos los riesgos. Detallan que “aplica periodos de carencia (por ejemplo en determinados casos 7 días desde vigencia de la primera póliza o de las siguientes si hay periodos entre medias sin cobertura) e indemniza según lo contratado en la póliza privada”.
¿Qué sucede si el caso no se considera daño extraordinario? La OCU señala que “algunos fenómenos de la naturaleza sí están cubiertos por el seguro de hogar, de la comunidad o del vehículo, y será la aseguradora quien se hará cargo de los daños sufridos en caso de tener contratada la cobertura”.
En el caso de automóviles, “podrán reclamar los daños que no se consideren extraordinarios a las compañías de seguro los usuarios que tengan contratado un seguro de daños propios en la modalidad de todo riesgo (donde suelen estar cubiertos de forma expresa los daños por granizo o como impacto o choque de objetos). También quienes tengan un seguro con lunas, en caso de que hubiera rotura de ellas. En cualquier caso, si el granizo o las tormentas han causado daños, OCU recomienda revisar las condiciones del seguro y reclamar”
En las viviendas, “algunos riesgos y fenómenos de la naturaleza (lluvia, granizo, etc.) sí están cubiertos por el seguro de hogar cuando, aunque no alcancen la magnitud de riesgo extraordinario, superan una cierta intensidad”.
La OCU indica los pasos a seguir para los afectados por estos temporales: “Si el siniestro es claramente extraordinario, debe comunicarse inmediatamente al Consorcio: www.consorseguros.es”; mientras que “si no está claro, debe comunicarse tanto a la aseguradora como al Consorcio”.
En ambos casos, la OCU recomienda “recopilar todas las pruebas para poder demostrar el origen y consecuencias del daño (como informes de agencias u observatorios meteorológicos, recortes de periódicos, fotos, informes de emergencias, policía, protección civil, bomberos...) y buscar testigos. De esta forma se deben acumular todas las pruebas que acrediten el siniestro y sus efectos”.
Por último, la OCU advierte de que en muchas ocasiones los seguros no responden o se retrasan y ponen trabas al pago de indemnización, a pesar de que los riesgos están cubiertos. En estos casos, “anima los consumidores a reclamar ante posibles incumplimientos de contrato”.