El Tribunal Supremo (TS) ha fijado doctrina en lo que hasta ahora era uno de los aspectos más controvertidos de las exenciones fiscales en el IRPF, determinando que los cónyuges divorciados o separados deben beneficiarse del mismo trato fiscal en el IRPF por las ganancias obtenidas por la venta de la que era la antigua casa común.
La ley contempla una exención fiscal en el IRPF para cuando las ganancias obtenidas en la transmisión de una vivienda habitual se reinvierten en la compra de otra siempre que en el momento de la venta o en los dos años anteriores se viviera en ella.
Hasta ahora, Hacienda interpretaba que si uno de los cónyuges divorciados o separados ya no vivía en la casa cuando se vendió o en los dos años anteriores a esa operación de compraventa no podía beneficiarse de la exención fiscal.
Sin embargo, el TS ha establecido que, "en las situaciones de separación, divorcio o nulidad del matrimonio que hubieren determinado el cese de la ocupación efectiva como vivienda habitual, para el cónyuge que ha de abandonar el domicilio habitual, el requisito de ocupación efectiva en el momento de la transmisión o en cualquier día de los dos años anteriores a la misma, (...) se entenderá cumplido cuando tal situación concurra en el cónyuge que permaneció en la misma".
El alto tribunal se ha pronunciado así al resolver un recurso de casación sobre un caso en el que la Agencia Tributaria denegó la exención fiscal de la ganancias por venta de la vivienda habitual por ese motivo, pese a cumplirse el resto de requisitos.
Según ha informado la propia Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS, con esta sentencia se fija una jurisprudencia que profundiza en la interpretación integradora del conjunto de requisitos para disfrutar de la exención por reinversión en vivienda habitual, garantizando la igualdad de trato de los cónyuges.