Quién no puede ser presidente de una comunidad de vecinos
Cualquier persona que sea titular de una vivienda en el edificio puede ser presidente de la comunidad de vecinos
Aunque hay situaciones específicas en las que un propietario puede negarse a asumir el cargo
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Todas las comunidades de vecinos cuentan con la figura del presidente, quien es el responsable de asumir una serie de obligaciones por el bien de la escalera y de todos los vecinos. Sin embargo, existen muchas dudas acerca de quién puede y quién no ser presidente de una comunidad, así como en qué situaciones alguien puede negarse a serlo.
Primero que nada, es importante saber que asumir este cargo no es tarea fácil y requiere de muchas gestiones administrativas. Concretamente, el artículo 13 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que “el presidente ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten”.
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Por tanto, la persona asignada es la encargada de representar legalmente a la comunidad ante terceros, aunque las decisiones no se pueden tomar de manera unilateral, sino que estas necesitan ser aprobadas en las juntas de vecinos.
Presidente de una comunidad de vecinos: quién puede serlo y quién no
Según explican en el portal inmobiliario de Fotocasa, la Ley de Propiedad Horizontal estipula que cualquier propietario que tenga una vivienda en el edificio puede ser elegido presidente de la comunidad. También están incluidos los copropietarios y las personas jurídicas. Eso sí, las personas que viven de alquiler o aquellas ajenas a la comunidad no pueden ser elegidas presidente y quedan excluidas.
Otros motivos para no poder ser presidente de la comunidad
Existe una serie de causas justificadas por las que un propietario no puede asumir el cargo o rechazarlo en caso de ser elegido:
- Por causas laborales: debe demostrar que por estos motivos es evidente la imposibilidad de cumplir las tareas que requiere el cargo de presidente por horarios o viajes, entre otras.
- Por causas médicas: un propietario tiene la posibilidad de rechazar el cargo cuando tiene una enfermedad grave o crónica de emergencia.
- Por superar cierta edad: la ley no establece un máximo de edad para ser presidente de una comunidad, aunque algunas personas mayores pueden alegar que no están en plenas facultades o que no tienen la vitalidad suficiente para serlo.
- Por vivir fuera de la comunidad: al vivir fuera de la finca, es evidente que se encuentra con bastantes dificultades para ejercer sus funciones y más si vive en otra comunidad o en el extranjero.
- Por tener deudas con la comunidad de vecinos: si el propietario se encuentra en un proceso monitorio a espera de sentencia, los otros vecinos tienen la posibilidad de alegar en la junta que dicha persona es incompatible con el puesto.