Las Letras del Tesoro son “valores de renta fija a corto plazo representados exclusivamente mediante anotaciones en cuenta”, explica el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para definir a estas emisiones de deuda que ofrece el Estado para lograr una financiación a corto plazo. Se emiten a tres, seis, nueve y doce meses y quienes las adquieren obtienen un rendimiento que depende del tipo de interés que se establece durante ese plazo.
Dicho esto, la pregunta que cabe hacerse en plena campaña de la Renta 2022 es si las Letras del Tesoro tributan, es decir, si quienes las adquieren han de incluirlas en la declaración.
La respuesta a la pregunta es afirmativa. El ministerio antes citado así lo expone en su página web: “Son activos financieros emitidos al descuento o de rendimiento implícito por lo que la diferencia entre el importe obtenido en la venta o amortización de la letra y el pagado en su compra tiene la consideración de rendimiento de capital mobiliario sujeto, en consecuencia, al IRPF”.
Así pues, todos los contribuyentes que hayan invertido en Letras del Tesoro y hayan obtenido un beneficio en el momento de su amortización, deben declararlo en el IRPF anual. Eso sí, debe quedar claro que solo debe declararse el beneficio, no el total invertido.
Al gravarse como ahorro en la declaración de la renta, no a todas las cantidades se le aplicará el mismo porcentaje. Este dependerá del dinero obtenido por el inversor. En la actualidad el gravamen es el siguiente:
Los beneficios obtenidos con las Letras del Tesoro deben incluirse en la declaración que se realiza al año siguiente después de la amortización final. Es decir, en la declaración que debe realizarse antes del 30 de junio de 2023 y que corresponde al ejercicio 2022, han de incluirse aquellas amortizaciones que se realizaron el pasado año, ni las anteriores ni las que han llegado a su fin ya en 2023.
Por otro lado, quienes deban incluir los beneficios obtenidos con las Letras del Tesoro en la renta de 2022 deberán incluirlos en la casilla 30, puesto que es la correspondiente a los Bonos del Tesoro y las Obligaciones del estado.
En este punto, cabe señalar que la campaña de la renta está en marcha desde el pasado 11 de abril y estará abierta hasta el 30 de junio. Quienes no la quieran presentar a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria pueden hacerlo vía telefónica a partir del 5 de mayo o presencial en las oficinas de Hacienda a partir del 1 de junio. Para ambas modalidades hay que solicitar una cita previa.