La Ley por el Derecho a la Vivienda que acaba de promulgar el Gobierno de España ha introducido algunos cambios en el desahucio de okupas que conviene conocer para saber cómo actuar y qué requisitos legales son necesarios para solicitar un desalojo.
Cabe señalar que los escenarios que se pueden presentar son muy diversos y con particularidades propias, con lo que esos requisitos pueden variar dependiendo de cada caso.
El principal cambio que introduce la normativa es el relacionado con la protección de los ciudadanos en situación de vulnerabilidad que no puedan pagar sus alquileres, algo que se conoce como inquiokupación. A este respecto, desde la web gubernamental La Moncloa explican lo siguiente: “Se establecen unos concretos parámetros de vulnerabilidad económica basados en criterios de carácter objetivo y, en el caso de ocupaciones de viviendas que hayan de sustanciarse en vía penal, se establece a través de una nueva disposición adicional que los Juzgados darán traslado de la situación a las Administraciones Públicas competentes, para la protección de personas dependientes, personas con discapacidad, víctimas de violencia sobre la mujer o personas menores de edad”.
Es decir, se introducen medidas para proteger de los desahucios a las personas más vulnerables. Por un lado se busca “garantizar una comunicación efectiva entre el órgano judicial y los servicios sociales que logre, así, una atención rápida a las personas en situación de vulnerabilidad” y por otro, ofrecer “soluciones habitacionales para los afectados y, mientras estas soluciones llegan, ampliación de los plazos de suspensión de los lanzamientos”. Asimismo, si el demandante es un gran tenedor –propietario de cinco o más inmuebles urbanos– y la demanda afecta a personas vulnerables, ha de acreditarse que se ha llevado a cabo un procedimiento de conciliación o intermediación.
A la hora de solicitar un desalojo hay que tener en cuenta algunas diferencias tanto en el tipo de propietario como en el delito que se ha cometido.
Respecto al primer punto, la nueva ley distingue entre los grandes tenedores, es decir, aquellas personas físicas o jurídicas que sean propietarias de cinco o más viviendas, y los pequeños propietarios, dueños de una a cuatro viviendas. Como veremos a continuación, los requisitos que deben presentar unos y otros difieren en el momento de solicitar un desalojo, penalizando a los que cuentan con más propiedades.
Por otro lado, también hay que distinguir entre allanamiento, usurpación e impago del alquiler. Lo que llamamos okupación (con “k” o con “c”) no es un término que aparezca en las leyes. Por un lado, se considera allanamiento de morada cuando se okupa un inmueble que es la vivienda habitual del propietario (se incluye una segunda vivienda o una vivienda vacacional). Y por otro, se denomina usurpación a la okupación ilegal de una vivienda deshabitada sin el consentimiento de los dueños. El tercer escenario es el impago continuado de un alquiler por parte del arrendatario, situación que puede llevar igualmente a una solicitud de desahucio.
Cuando el propietario de una vivienda ocupada es un gran tenedor, los pasos que se deben seguir son los siguientes:
En el caso de los pequeños propietarios, los pasos que deben dar son menos:
Como hemos apuntado, las situaciones son muy diferentes entre sí. No se considera del mismo modo el desahucio de una familia que no puede pagar un alquiler que el de un grupo de okupas “profesionales”. Sea como fuere, con la nueva ley deberá comunicarse el día y la hora de las intervenciones de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.