Desde el pasado 11 de abril los contribuyentes pueden presentar la declaración de la renta 2022 a través de la página web de la Agencia Tributaria. Asimismo, desde el 5 de mayo también es posible realizar este trámite anual mediante una cita telefónica. Y si alguien prefiere ser atendido en persona, podrá solicitarlo a partir del 1 de junio. Sea como fuere, la campaña de la Renta 2022 finalizará el 30 de junio, pero desde que se haya presentado la declaración pertinente se puede consultar en qué estado está.
Como cabe esperar, esto suelen hacerlo aquellas personas cuyo resultado haya sido negativo, es decir, a devolver, puesto que en el caso de que resulte positivo, las fechas en que Hacienda cobrará la cantidad resultante están estipuladas.
Una vez que se presenta la declaración, la gestión depende de los trabajadores de la Agencia Tributaria, de manera que no se sabe a ciencia cierta en qué fase se encuentra hasta que no se recibe el dinero pendiente. No obstante, hay una opción de consultar el estado de la declaración a través de la sede electrónica de la misma Agencia Tributaria.
Para ello es necesario utilizar el certificado o el DNI digital, la Cl@ve PIN o la referencia de la declaración de Renta 2022, la cual está compuesta por seis caracteres. Una vez dentro, el contribuyente se encontrará con alguno de los siguientes mensajes:
“Su declaración se está tramitando”, es decir, aún no ha comenzado la revisión.
“Su declaración está siendo comprobada”. Paso en el que se constata que todo es correcto.
“La declaración con el importe indicado no ha sido grabada o está en proceso. Compruebe el importe”. Supone que hay que revisar la declaración.
“Su declaración ha sido tramitada por los órganos de Gestión Tributaria, estimándose conforme la devolución solicitada por usted, sin perjuicio de las comprobaciones que pudieran realizarse posteriormente por los órganos de la Agencia Tributaria”. Ha sido comprobada y pronto se recibirá el dinero de la devolución.
“Su devolución ha sido emitida el día X de X de 20XX; si en 10 días no ha recibido el importe, acuda a la delegación/administración de la Agencia Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal”. En este punto hay que señalar que, tal y como la propia Agencia Tributaria informa, este organismo “dispone de seis meses, desde el término del plazo de presentación de las declaraciones, o desde la fecha de la presentación si la declaración fue presentada fuera de plazo, para practicar la liquidación provisional que confirme o rectifique el importe de la devolución que has solicitado”.
Declaraciones ya presentadas
Consultar el estado de la declaración es algo tan sencillo como habitual. No obstante, no es lo único que se puede hacer con las declaraciones que ya se han presentado. Y es que, además de consultar una devolución –tal y como acabamos de explicar–, es posible realizar otras acciones:
Modificar una declaración ya presentada presentando una rectificación o una declaración complementaria.
Consultar o modificar la domiciliación bancaria, cambiando el número de cuenta donde se recibirá la devolución o donde se cargará el adeudo.
Consultar las declaraciones presentadas otros años.