Declaración de la Renta 2022: ¿Cómo tributa un piso en alquiler?
La tributación de un piso en alquiler va en función de la comunidad autónoma en la que se resida
Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducirse el 30%, hasta un máximo de 1.000 euros de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el alquiler
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La tributación de un piso en alquiler va en función de la comunidad autónoma en la que se resida. Por ejemplo, si uno es arrendatario en la Comunidad de Madrid y todavía no ha realizado la Declaración de la Renta 2022, para esta anualidad de renta está reconocida una deducción por arrendamiento de vivienda habitual para menores de 35 años o menores de 40 con unas condiciones y requisitos muy concretos.
Los contribuyentes menores de 35 años podrán deducirse el 30%, hasta un máximo de 1.000 euros de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el alquiler de su vivienda habitual, tanto en tributación individual como en conjunta.
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Es preciso aclarar que las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario, con independencia de cuál sea el régimen económico matrimonial o de los pactos que existan entre las partes. En todo caso, esta deducción lleva aparejados los siguientes requisitos previos:
Haber liquidado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados derivado del arrendamiento, salvo que no esté obligado a presentar autoliquidación por aplicar la bonificación prevista en el artículo 30 del Decreto legislativo 1/2010.
·Tener una copia del resguardo del depósito de la fianza en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador. De no ser así, la denuncia presentada ante dicho organismo si el arrendador no ha facilitado dicho resguardo.
Cumplidos estos dos presupuestos, existen los siguientes requisitos:
· Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 20% de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
· El sumatorio de la base imponible general y del ahorro no puede superar los 25.620 euros en tributación individual o los 36.200 en tributación conjunta.
· La suma de las bases imponibles de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente forme parte, si se da el caso, no puede ser superior a 60.000 euros.
Existe un supuesto en el caso de arrendatarios entre los 35 y 40 años para que puedan aplicar la deducción, siempre que puedan acreditar haber estado al menos 183 días del ejercicio en situación de desempleo inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid. Además, deben acreditar tener, al menos, dos ascendientes o descendientes a su cargo, que les den derecho a aplicar el mínimo por ascendientes o descendientes.
En cambio, si es usted es arrendador, debe declarar en IRPF las rentas de alquiler si tiene un inmueble en alquiler que no constituya propiamente una actividad profesional. Estos ingresos netos se declaran rendimientos del capital inmobiliario. Si son varios los arrendadores de un mismo inmueble, cada propietario debe declarar la parte que corresponde a su respectivo porcentaje.
En caso de usufructo, corresponde también al usufructuario declarar los ingresos obtenidos por el alquiler. Cierto es que Hacienda suele tener datos sobre los alquileres, pero suelen estar incompletos, por lo que la recomendación es hacer bien la declaración para no acabar tributando en exceso. También, al igual que las deducciones para arrendatarios y solo para el caso de que constituya vivienda habitual, el arrendador deberá hacer constar en su declaración los NIF/NIE (DNI) de los inquilinos del inmueble.
En cualquier caso, lo más importante a tener en cuenta para el arrendador es el hecho de que el arrendatario de un inmueble resida en él de manera habitual y de forma permanente, independientemente de la edad que tenga. En cuyo caso le corresponderá una reducción del 60% sobre el resultado de restar a los ingresos percibidos del alquiler los gastos deducibles que genere el arrendamiento. De esta forma se tributa tan solo por el 40% de los beneficios que se obtengan de ese alquiler.
Para que el arrendador pueda beneficiarse de esta reducción del 60%, el inmueble no puede tener ningún otro aprovechamiento o utilidad. Por tanto, los alquileres destinados a oficinas o sedes de empresa no se podrán beneficiar de esta reducción. Tampoco cuando se alquile el piso a una persona que trabaje por cuenta propia y utilice la vivienda como lugar de trabajo, cuando el arrendamiento se efectúa por temporadas, curso lectivo, verano, o se trate de un alquiler turístico.