El Banco de España ha lanzado un aviso a toda la ciudadanía sobre la devolución de los recibos de empresas suministradoras de servicios a través de un comunicado publicado en su página web.
En este mensaje, el organismo ha dado unos pasos para todos aquellos que quieran devolver un recibo como puede ser el de la luz, el agua o el gas.
Primero de todo, el banco central de España ha querido explicar que el adeudo domiciliado "es un servicio de pago que consiste en un cargo en la cuenta del ordenante, que es quien paga el recibo. Ese cargo es iniciado por el beneficiario, la empresa que cobra por sus servicios".
Por consiguiente, si eres cliente y necesitas o quieres que tu banco te brinde este servicio debes, como titular de la cuenta, firmar una autorización previa y expresa para que la entidad pueda efectuar los cargos de las empresas suministradoras de los distintos servicios.
Según el propio Banco de España, "la normativa de servicios de pago contempla el derecho del cliente a ordenar la devolución de los recibos o adeudos domiciliados que la entidad tiene que atender".
Por eso, la devolución se efectuará en distintos plazos dependiendo de si el cargo estaba autorizado o no. Es decir, según indica el mismo Banco de España a través de este comunicado la devolución de este recibo o factura deberá realizarse dentro de un plazo que es diferente si el cargo estaba previamente autorizado (ocho semanas) o no (trece meses).
No obstante, la entidad siempre puede preguntar el motivo de la devolución para evitar algunos problemas posteriores.
Desde el Banco de España se han ofrecido una serie de claves que se pueden llevar a cabo para no ser sancionados por la entidad a la que le hemos devuelto el recibo o por nuestro propio banco.
Por último, el Banco de España advierte y recuerda a los ciudadanos que estos casos se pueden evitar si se asigna la clave específica de devolución correcta. Es decir, tu entidad bancaria deberá asesorarte correctamente, ajustándose a las buenas prácticas bancarias.